Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
206º y 157 º
Asunto Nro 13941
Vista las anteriores actuaciones que integran el presente expediente el cual fue iniciado por solicitud de EDGAR ASDRUBAL QUINTERO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.487.307 y hábil, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado VICTOR HUGO ALBORNOZ RAMIREZ; quien con el carácter de hermano legitimo de la ciudadana YAUGLEDYS QUINTERO LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.795, candidata a interdictar, en la que solicitan se nombre como TUTOR INTERINO de la mencionada ciudadana al señor EDGAR ASDRUBAL QUINTERO LACRUZ, Por lo anteriormente expuesto y en aras del INTERES SUPERIOR de la mencionada ciudadana YAUGLEDYS QUINTERO LACRUZ, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Discierne el Cargo de TUTOR PROVISIONAL de la ciudadana YAUGLEDYS QUINTERO LACRUZ, al señor EDGAR ASDRUBAL QUINTERO LACRUZ, hermano de la ciudadana de autos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.487.307 y hábil todo de conformidad con el previsto en el Artículo 177 parágrafo primero, literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con los Artículos 312 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia, expídase copia certificada por Secretaría de este Discernimiento a los fines de su registro publicación en atención a lo previsto en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. Y en el 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Tráigase Constancia a los autos del Cumplimiento de lo aquí ordenado.---------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
YELIMAR VIELMA MARQUEZ
|