Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de agosto de 2016
205º y 156º
Expediente Nro. 14196
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KAREN LORENA NIETO ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.493.515
DEMANDADO: JOHAN ENRRIQUE MARQUEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.907.003
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día Miércoles 10 de Agosto de 2016, presente los ciudadanos KAREN LORENA NIETO ROBLES y JOHAN ENRRIQUE MARQUEZ ROA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-23.493.515 y V-16.907.003, en su orden, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términosEl padre ciudadano JOHAN ENRRIQUE MARQUEZ ROA, se compromete a suministrar como obligación de manutención la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales, mas dos bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año, el cual de mutuo acuerdo establecen que el padre en el mes de agosto comprará todo lo relacionado con útiles escolares para la niña y la madre comprará todo lo relacionado con los uniformes y al año siguiente de manera alterna. Igualmente en el mes de diciembre se compromete a comprar lo relativo a un estreno completo para la niña mas su respectivo juguete. La cantidad establecida como obligación de manutención será aumentada en un 20% anual y serán depositadas los primeros cinco (05) días en una cuenta que indique la madre para tal fin. Ambos padres cubrirán en un 50% lo concerniente a gastos especiales como salud, medicinas, recreación que requiera la niña de autos. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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