Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de agosto de 2016

205º y 156º

Expediente Nro. 15450
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA ANGULO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.997.660
DEMANDADO: DARWIN ERNESTO ALLEN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.238.492
MOTIVO: REVISION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día Miércoles 10 de Agosto de 2016, presente los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ANGULO MOLINA y DARWIN ERNESTO ALLEN RONDON, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-19.997.660 y V-17.238.492, en su orden, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano DARWIN ERNESTO ALLEN RONDON, aumenta la obligación de manutención en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, los cuales serán descontados directamente de la nómina de pago por ser funcionario del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, esta cantidad deberá ser depositada en un lapso no mayor de 5 días de haber cobrado el sueldo, en la cuenta bancaria que se apertura a nombre del Tribunal en beneficio de la niña y será aumentada en un 20% anual. En cuanto al bono especial del mes de agosto lo aumenta en la cantidad en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), pagaderos los primeros 15 días del mes de agosto, asimismo se compromete a comprarle un uniforme escolar completo a la niña, igualmente se compromete hacerle entrega a la madre del bono escolar o ayuda escolar que el patrono cancela por este concepto. En cuanto al bono especial del mes de diciembre lo aumenta en la cantidad en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), pagaderos los primeros 15 días del mes de diciembre, asimismo se compromete a comprarle uno de los estrenos completo a la niña, y se compromete hacerle entrega a la madre del bono navideño o cesta juguete que el patrono cancela por este concepto. Las cantidades establecidas como bonos especiales serán entregadas directamente a la madre con acuse de recibo o mediante transferencias en la cuenta bancaria que se apertura a nombre del Tribunal en beneficio de la niña. Dichas cantidades de bonos especiales tendrá un aumento proporcional del 20% anual. De igual forma se homologa el presente convenimiento y se cierra y archiva el presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZ


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LGV/zgr