Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

Asunto Nro.15849

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LIZT MARBELLY ARAUJO VARGAS y RAUL JOSE QUERO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-16.464.828 y V-8.507.292 de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 20 de Julio de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos LIZT MARBELLY ARAUJO VARGAS y RAUL JOSE QUERO SOTO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día doce (12) de junio del 2014, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijas que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) y tres (03) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LIZT MARBELLY ARAUJO VARGAS y RAUL JOSE QUERO SOTO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día doce (12) de junio del 2014, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijas será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre de común acuerdo con la madre de sus hijas acuerda entregar la cantidad equivalente a dos salarios mínimos integrales para cada una de sus hijas en forma mensual y consecutivas, pagaderas el 50% el día 15 de cada mes y el otro 50% el día 30 de cada mes; de tal manera que la misma se incrementara en el porcentaje que ordene el ejecutivo Nacional cada vez que anuncie aumento salarial. Igualmente el padre se compromete a contratar en un lapso de 30 días contados a partir de la firma de la solicitud para sus hijas una póliza de HCM, a fin de que tenga asegurada su asistencia médica y odontológica; a cancelar todo lo correspondiente a matricula escolar y mensualidades escolares, compra de uniformes en el mes de agosto de cada año y la ropa y zapatos que necesiten, queda entendido que la madre contribuirá con cualquier otro gasto que sea necesario realizar para la manutención de las niñas. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el mismo será abierto, el padre podrá visitarlas con regularidad durante la semana y los fines de semana podrá llevarlas al cine, parques, u otras actividades recreativas para las niñas y niños y retornarlas al hogar nuevamente a las 7:00 de la noche, siempre y cuando no se entorpezcan las actividades escolares de las niñas. En cuanto a las vacaciones de agosto, diciembre, carnaval y semana santa a compartir con sus hijas alternándose estas y convienen que se haga de la siguiente manera: en agosto el padre podrá compartir con las niñas 15 días y de mutuo acuerdo con la madre se fijará la fecha de inicio de las mismas. En diciembre estarán un día 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre y el 01 de enero con el padre el siguiente año a la inversa y así sucesivamente alternados en los siguientes años en vacaciones de semana santa una semana santa con el padre y en el siguiente año una semana santa con la madre. En carnaval un carnaval con el padre y el año siguiente un carnaval con la madre. En las fechas de cumpleaños de las niñas se alternarán una celebración del cumpleaños con el padre y el año siguiente con la madre; el día del padre lo compartirán con el padre y el día de la madre con la madre.---------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los once (11) días del mes de Agosto de 2016. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



LGV/zgr