Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida once (11) de Agosto de Dos Mil Dieciséis.

206º y 156 º
Asunto Nro. 16095
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KAMILY TREISY BARONI PUENTES Y ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nº V- 14.022.673 y V- 13.088.786 respectivamente, divorciados, Comerciantes, con domicilio en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado WILSON SÁNCHEZ MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.269, acuden ha solicitar, como en efecto lo hacen, de manera amistosa y de mutuo y común acuerdo a LA PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES QUE INTEGRAN la COMUNIDAD CONYUGAL; quienes exponen que en fecha siete (7) de Junio del año dos mil quince (2015) y según Expediente Nº 13112, declaro disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos. Durante el matrimonio adquirieron en propiedad los siguientes bienes:
BIENES MUEBLES:
1) Vehículo que según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Nº 150100955958, de fecha 15 de Enero de 2015, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, pertenece a KAMILY TREISY BARONI PUENTES ya identificada, y posee las siguientes características: Marca; TOYOTA. Clase; CAMIONETA. Modelo; 4RUNNER. Placa; AA087YI. Tipo; SPORT WAGON. Año; 2004. Serial de Carrocería; JTEBT14R140044752. Serial del Motor; 8 CILINDROS. Serial de Chasis: - Serial N.I.V.: JTEBT14R140044752. Color; DORADO. Uso; PARTICULAR. Justipreciamos este bien mueble, en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00).
2) Vehículo que según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Nº 29687760, de fecha 30 de Enero de 2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, pertenece a ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ ya identificado, y posee las siguientes características: Marca; CHEVROLET. Clase; CAMIONETA. Modelo; SILVERADO / SILVERADO LT 4X. Placa; A08BE1D. Tipo; PICK-UP. Año; 2008. Serial de Carrocería; 1GCEC14J48Z125208. Serial del Motor; C8Z125208. Serial de Chasis: 1GCEC14J48Z125208. Serial N.I.V.: 1GCEC14J48Z125208. Color; BLANCO. Uso; CARGA. Justipreciamos este bien mueble, en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00
3) Vehículo Tipo Moto, que según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Nº 150100984765, de fecha 2 de Febrero de 2015, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, pertenece a ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ ya identificado, y posee las siguientes características: Marca; BERA. Modelo; BR 150 / 150. Placa; AE0D09U. Tipo; PASEO. Año; 2013. Serial de Carrocería; N/A. Serial N.I.V.; 821FSNCB2DD005313. Serial del Motor; BN157QMJE2104708. Serial del Chasis: N/A. Color; AZUL. Uso; PARTICULAR. Justipreciamos este bien mueble, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
4) Fondo de Comercio LIBRERÍA Y PAPELERIA “OFI-CONT KAMILA Y ALGO MAS”, de KAMILY TREISY BARONI PUENTES, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24/01/2012, bajo el Nº 28, Tomo -3-B RM1MERIDA, Expediente 379-11038, ubicado en el Sector Santa Elena, Calle 05, casa Nº 12-27, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dicho Fondo de Comercio fue constituido con un Capital de Bs. 100.000,00 y actualmente cuenta con un inventario de mercancía, muebles y equipos de oficina y maquinas, que representan su capital. Justipreciamos este bien, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
5) Fondo de Comercio “TECNO MOTRIZ ENDER J”, de ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ, registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20/05/2005, bajo el Nº 130, Tomo B-2, Expediente 11809, con capital inicial de Bs. 25.000.000,00 (antes de la reconversión monetaria), posteriormente fue modificado su capital en la cantidad de Cuatrocientos Mil bolívares (Bs.400.000,00), según modificación registrada en fecha 5 de marzo de 2013, bajo el Nº 114, Tomo -2B. Dicho Fondo de Comercio se encuentra ubicado en la Calle 2 Los Girasoles, Casa Nº 24-57, Local 1, de la Urbanización Francisco Rueda, de la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello, del Estado Bolivariano de Mérida. Actualmente cuenta con un inventario de mercancía, mobiliario y equipos de trabajo, que representan su capital. Justipreciamos este bien en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).

BIENES INMUEBLES:

1) Un Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre el construida, identificada con el Nº 304, ubicada en el lote 11 de la Urbanización “Don Perucho”, El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, catastro 141202URB-004-012-028. Tiene un largo de 20,00 mts y un ancho de 6,00 mts; cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: Con parcela 246; SUR: Con Avenida 5; ESTE: Con parcela Nº 303; y OESTE: Con parcela 305; tiene un área de 120 m2 y le corresponde un porcentaje de 0,15857% del área total, de acuerdo a lo establecido en el Documento de Parcelamiento, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el 30 de marzo de 1992, bajo el Nº 39, Tomo 30, Protocolo Primero. La casa para habitación tenía un área techada de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2), aproximadamente y para el momento de la adquisición, contaba con dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor-cocina y nos pertenece a ambos, según consta en documento de Venta de Inmueble y Constitución de Hipoteca de 1er grado a favor del Banco de Venezuela, registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2008), bajo el Nº 40, Folio 276 al Folio 287, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Cuarto Trimestre, del año 2008. Es importante mencionar, que sobre dicho inmueble han realizado mejoras, modificaciones y nuevas construcciones, las cuales aun no hemos registrado. Justipreciamos este bien inmueble, en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00.

2) Un Inmueble constituido por un (1) lote de terreno, ubicado en la Aldea El Saysayal Bajo, Sector Las Rurales, de la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de total de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (117,43 mts2), cuyas medidas y linderos actuales son los siguientes: NORTE: En la medida de diez metros (10 mts), con terrenos de Erasmo Rodríguez; SUR: En la medida de catorce metros (14 mts), con terrenos de Miguel Rodríguez; ESTE: En la medida de diez metros (10 mts), con terrenos de Jesús Vielma; OESTE: En la medida de diez metros (10 mts), con terrenos de Estilita Prieto. Dicho inmueble nos pertenece, por haberlo adquirido ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 31 de Julio de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.460, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 368.12.2.1.1280 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. Justipreciamos este bien inmueble, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). TOTAL DEL PATRIMONIO A PARTIR Y LIQUIDAR, ADQUIRIDO DURANTE LA UNION CONYUGAL ES DE CINCUENTA Y SIETE MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 57.020.000,00). --------------------------------------------------------------------

PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES QUE
INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL

Para pagar a la ciudadana KAMILY TREISY BARONI PUENTES ya identificada, la mitad que le corresponde sobre los Bienes de la Comunidad Conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad lo siguiente:

1) Un Vehículo, que según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Nº 150100955958, de fecha 15 de Enero de 2015, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, pertenece a KAMILY TREISY BARONI PUENTES ya identificada, y posee las siguientes características: Marca; TOYOTA. Clase; CAMIONETA. Modelo; 4RUNNER. Placa; AA087YI. Tipo; SPORT WAGON. Año; 2004. Serial de Carrocería; JTEBT14R140044752. Serial del Motor; 8 CILINDROS. Serial de Chasis: - Serial N.I.V.: JTEBT14R140044752. Color; DORADO. Uso; PARTICULAR. Valoramos este bien en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00). ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ cede a KAMILY TREISY BARONI PUENTES, el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre este bien y en virtud de ello, KAMILY TREISY BARONI PUENTES será la única propietaria y poseedora del cien por ciento (100%), de los derechos y acciones sobre dicho vehículo.

2) Fondo de Comercio LIBRERÍA Y PAPELERIA “OFI-CONT KAMILA Y ALGO MAS”, de KAMILY TREISY BARONI PUENTES, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24/01/2012, bajo el Nº 28, Tomo -3-B RM1MERIDA, Expediente 379-11038, ubicado en el Sector Santa Elena, Calle 05, casa Nº 12-27, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dicho Fondo de Comercio fue constituido con un Capital de Bs. 100.000,00, y actualmente cuenta con un inventario de mercancía, muebles y equipos de oficina y maquinas, que representan su capital. Justipreciamos este bien, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ cede a KAMILY TREISY BARONI PUENTES, el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre este bien y en virtud de ello KAMILY TREISY BARONI PUENTES, será de la única propietaria y poseedora del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones de dicho Fondo de Comercio.


3) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que le correspondan o puedan corresponderle, sobre un inmueble un (1) Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre el construida, identificada con el Nº 304, ubicada en el lote 11 de la Urbanización “Don Perucho”, El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, catastro 141202URB-004-012-028. Tiene un largo de 20,00 mts y un ancho de 6,00 mts; cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: Con parcela 246; SUR: Con Avenida 5; ESTE: Con parcela Nº 303; y OESTE: Con parcela 305; tiene un área de 120 m2 y le corresponde un porcentaje de 0,15857% del área total, de acuerdo a lo establecido en el Documento de Parcelamiento, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el 30 de marzo de 1992, bajo el Nº 39, Tomo 30, Protocolo Primero. La casa para habitación tenía un área techada de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2), aproximadamente y para el momento de la adquisición, contaba con dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor-cocina y nos pertenece a ambos, según consta en documento de Venta de Inmueble y Constitución de Hipoteca de 1er grado, registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2008), bajo el Nº 40, Folio 276 al Folio 287, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Cuarto Trimestre, del año 2008. Sobre este bien se encuentra constituida hipoteca de 1er grado, a favor del Banco de Venezuela, con saldo a la fecha pendiente por pagar. Dicha deuda la asume en su totalidad y se compromete a pagarla el ciudadano ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ. Es importante mencionar, que sobre dicho inmueble han realizado mejoras, modificaciones y nuevas construcciones, las cuales aun no hemos registrado y que el mismo seguirá siendo el asiento, domicilio y hogar de nuestros hijos. Por cuanto esté bien lo justipreciamos en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), KAMILY TREISY BARONI PUENTES, en lo sucesivo será propietaria y poseedora del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que le correspondan o puedan corresponderle sobre dicho inmueble, que es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).

4) ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ ya identificado, entregó en moneda de curso legal y en dinero efectivo a la ciudadana KAMILY TREISY BARONI PUENTES, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), según consta en Recibo firmado por la misma Total del valor del Patrimonio que le corresponde a KAMILY TREISY BARONI PUENTES es la cantidad de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.650.000,00).----


Para pagar al ciudadano ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ ya identificado, la mitad que le corresponde sobre los Bienes de la Comunidad Conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad lo siguiente:

Un (1) Vehículo, que según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Nº 29687760, de fecha 30 de Enero de 2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, pertenece a ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ ya identificado, y posee las siguientes características: Marca; CHEVROLET. Clase; CAMIONETA. Modelo; SILVERADO / SILVERADO LT 4X. Placa; A08BE1D. Tipo; PICK-UP. Año; 2008. Serial de Carrocería; 1GCEC14J48Z125208. Serial del Motor; C8Z125208. Serial de Chasis: 1GCEC14J48Z125208. Serial N.I.V.: 1GCEC14J48Z125208. Color; BLANCO. Uso; CARGA. Justipreciamos este bien mueble, en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). KAMILY TREISY BARONI PUENTES, cede a ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ, el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre este bien y en virtud de ello ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ, será el único propietario y poseedor del cien por ciento (100%), de los derechos y acciones sobre dicho vehículo.

Un (1) Vehículo Tipo Moto, que según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Nº 150100984765, de fecha 2 de Febrero de 2015, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, pertenece a ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ ya identificado, y posee las siguientes características: Marca; BERA. Modelo; BR 150 / 150. Placa; AE0D09U. Tipo; PASEO. Año; 2013. Serial de Carrocería; N/A. Serial N.I.V.; 821FSNCB2DD005313. Serial del Motor; BN157QMJE2104708. Serial del Chasis: N/A. Color; AZUL. Uso; PARTICULAR. Justipreciamos este bien mueble, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). KAMILY TREISY BARONI PUENTES, cede a ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ, el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre este bien y en virtud de ello ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ, será el único propietario y poseedor del cien por ciento (100%), del valor de dicho vehículo.
2) Fondo de Comercio “TECNO MOTRIZ ENDER J”, de ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ, registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20/05/2005, bajo el Nº 130, Tomo B-2, Expediente 11809, con capital inicial de Bs. 25.000.000,00 (antes de la reconversión monetaria), posteriormente fue modificado su capital en la cantidad de Cuatrocientos Mil bolívares (Bs.400.000,00), según modificación registrada en fecha 5 de marzo de 2013, bajo el Nº 114, Tomo -2B. Dicho Fondo de Comercio se encuentra ubicado en la Calle 2 Los Girasoles, Casa Nº 24-57, Local 1, de la Urbanización Francisco Rueda, de la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello, del Estado Bolivariano de Mérida. Actualmente cuenta con un inventario de mercancía, mobiliario y equipos de trabajo, que representan su capital. Justipreciamos este bien en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). KAMILY TREISY BARONI PUENTES, cede a ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ, el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre este bien y en virtud de ello ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ, en lo sucesivo será el único propietario y poseedor del cien por ciento (100%), de los derechos y acciones de dicho Fondo de Comercio.
3) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que le correspondan o puedan corresponderle, sobre un (1) Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre el construida, identificada con el Nº 304, ubicada en el lote 11 de la Urbanización “Don Perucho”, El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, catastro 141202URB-004-012-028. Tiene un largo de 20,00 mts y un ancho de 6,00 mts; cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: Con parcela 246; SUR: Con Avenida 5; ESTE: Con parcela Nº 303; y OESTE: Con parcela 305; tiene un área de 120 m2 y le corresponde un porcentaje de 0,15857% del área total, de acuerdo a lo establecido en el Documento de Parcelamiento, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el 30 de marzo de 1992, bajo el Nº 39, Tomo 30, Protocolo Primero. La casa para habitación tenía un área techada de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2), aproximadamente y para el momento de la adquisición, contaba con dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor-cocina y nos pertenece a ambos, según consta en documento de Venta de Inmueble y Constitución de Hipoteca de 1er grado, registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2008), bajo el Nº 40, Folio 276 al Folio 287, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Cuarto Trimestre, del año 2008. Sobre este bien se encuentra constituida hipoteca de 1er grado, Sobre este bien se encuentra constituida hipoteca de 1er grado, a favor del Banco de Venezuela, con saldo a la fecha pendiente por pagar. Dicha deuda la asume en su totalidad y se compromete a pagarla el ciudadano ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ. Es importante mencionar, que sobre dicho inmueble hemos realizado mejoras, modificaciones y nuevas construcciones, las cuales aun no hemos registrado y que el mismo seguirá siendo el asiento, domicilio y hogar de nuestros hijos. Por cuanto este bien lo justipreciamos en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ, en lo sucesivo será propietario y poseedor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que le correspondan o puedan corresponderle sobre dicho inmueble, que de acuerdo a lo justipreciado, es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).

5) Un (1) Inmueble constituido por un (1) lote de terreno, ubicado en la Aldea El Saysayal Bajo, Sector Las Rurales, de la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de total de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (117,43 mts2), cuyas medidas y linderos actuales son los siguientes: NORTE: En la medida de diez metros (10 mts), con terrenos de Erasmo Rodríguez; SUR: En la medida de catorce metros (14 mts), con terrenos de Miguel Rodríguez; ESTE: En la medida de diez metros (10 mts), con terrenos de Jesús Vielma; OESTE: En la medida de diez metros (10 mts), con terrenos de Estilita Prieto. Dicho inmueble nos pertenece, por haberlo adquirido ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 31 de Julio de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.460, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 368.12.2.1.1280 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. Justipreciamos este bien inmueble, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). KAMILY TREISY BARONI PUENTES, cede a ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ, el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre este bien y en virtud de ello ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ, en lo sucesivo será el único propietario y poseedor del cien por ciento (100%), del valor de dicho bien inmueble. Total del valor del Patrimonio Adjudicado a ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ es la cantidad de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 26.300.000,00).----------

CONSIDERACIONES AL MARGEN DE LA PARTICION

1) Declaran que ambos poseemos Cuentas Bancarias en Instituciones Financieras del país y Cuentas Bancarias en Instituciones Financieras fuera del país y que hemos decidido de mutuo y común acuerdo no incluir en esta partición dichas cuentas bancarias. Por lo tanto, el dinero que en ellas haya existido, exista o pueda existir, es de cada uno en particular y no tenemos ningún dinero que repartirnos, proveniente de dichas cuentas.
2) Declaran que ambos poseemos Tarjetas de Crédito y Créditos, en diferentes Instituciones Financieras del país, y que hemos decidido de mutuo y común acuerdo no incluir en esta partición dichas acreencias. Por lo tanto, los compromisos asumidos a través de estos mecanismos financieros, son responsabilidad exclusiva de cada uno de nosotros de manera particular.
3) Declaran que ambos tienen cuentas pendientes por pagar a Personas Naturales y a Personas Jurídicas y que hemos decidido de mutuo y común acuerdo, no incluir en esta partición estas cuentas pendientes por pagar a Personas Naturales y a Personas Jurídicas y en consecuencia, son responsabilidad exclusiva de cada uno de nosotros, en particular.
4) Declaran que luego de haber sido disuelto el vinculo matrimonial, ambos hicieron negociaciones de compra, venta, se asociaron con otras personas y asumieron compromisos, los cuales son de única y exclusiva responsabilidad de cada uno de ellos en particular.
5) Declaran que luego de que este tribunal HOMOLOGUE LA PRESENTE PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cada uno de ellos podrá disponer como mejor le parezca de los bienes que aquí sean adjudicamos y responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo, su profesión, arte, oficio, comercio o industria, así como de cualquier otro ingreso que obtuviese, sin tener ninguna obligación de rendirse cuentas recíprocamente.-------------------
DECLARAN que a partir de la presente fecha los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos de autoría, propiedad intelectual o industrial, créditos, activos, acciones, deudas y pasivos que adquiera cada uno de nosotros, será de su única y exclusiva propiedad y responsabilidad haciendo suyos los frutos de su trabajo o industria. TERCERO: Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal, hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamase, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea lo expuesto. Por ende no tienen más nada que liquidar ni partir, igualmente solicitan se deje constancia de lo IN SUPRA, no quedando nada pendiente entre ellos. Este Tribunal de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, homologa lo acordado por las partes y da por terminado el presente juicio y ordene el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE ----------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La SRIA.
LGV/zgr