Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de agosto de 2016
205º y 156º
Expediente Nro. 15432
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALDONYS ANTONIO SULBARAN CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.353.645
DEMANDADA: YARIMAR DEL CARMEN FLORES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 24.196.940

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, viernes 12 de Agosto de 2016, presente los ciudadanos ALDONYS ANTONIO SULBARAN CABEZAS y YARIMAR DEL CARMEN FLORES ROMERO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-20.353.645 y V-24.196.940, en su orden, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano ALDONYS ANTONIO SULBARAN CABEZAS, depositará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00), asimismo establece dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año; el de agosto se establece en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) y el bono del mes de diciembre se establece que cada uno de los progenitores se compromete a comprar un estreno cada uno es decir para el 24 y 31; las cantidades aquí establecidas tendrán un aumento del 20% anual. En cuanto a los gastos que requiera el niño por medicinas, de salud y recreación serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta que la madre le indique al padre obligado. Se homologa el convenimiento, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZ


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ