Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de agosto del 2016 En Despacho Habilitado

206º y 157 º
Asunto Nro. 02959
SOLICITANTE: GERALDINE DEL VALLE RANGEL EUZCATEGUY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.341.448, domiciliada en Mérida Estado Mérida.

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (07) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA, en virtud de escrito presentado en fecha veintitrés (23) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), suscrito por la ciudadana GERALDINE DEL VALLE RANGEL EUZCATEGUY, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CONSUELO DEL CARMEN UZCATEGUI GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.009, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de (07) años de edad, mediante la cual solicita se le concedan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA a favor de su hijo--------------------------------------------------------------------Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones---------------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente. --------------------------------------
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.” ----------
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 2959 se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos la Visa, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para Tramitar Visa a favor de el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (07) años de edad. ----Entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes. Publíquese y Regístrese.--------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida veintiséis (26) días del mes de Agosto del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-


LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN



LA SECRETARIA



ABG. YELIMAR VIELMA










FP/2959