Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de agosto de 2016

206º y 157º
Asunto 11460
Vista el acta que antecede al presente auto, inserta a los folios 383 al 385, en la cual se ordena, la Modificar la Medida de Protección en Colocación Familiar Provisional y Representación Legal, en consecuencia, esta juzgadora acuerda: PRIMERO: conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 5, 8, 26, 30, 131 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Modifica la Medida Provisional dictada en fecha 03 de agosto del 2015. SEGUNDO: Dictar una nueva MEDIDA DE PROTECCIÒN EN COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en hogar del ciudadano EDWARD ROBERTO ROJAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 10.224.919, domiciliados en: calle 09, con avenida 5, casa Nº 689, Urbanización don Perucho, Sector el Arenal, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, punto de referencia cerca de la cancha de la comunidad. CUMPLASE.-

LA JUEZ

ABG. LINDA GUILLEN

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA

Exp. N° 11460
Yg