Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Agosto de Dos Mil Dieciséis.

205º y 156 º

Expediente Nro. 11802
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO LOBO SALAZAR y YAJAIRA DEL CARMEN SALAZAR DE LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.098.115 y V-13.097.539.
ABOGADO ASISTENTE: ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.524
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de diecisiete (17) y cuatro (04) años de edad
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JESUS ANTONIO LOBO SALAZAR y YAJAIRA DEL CARMEN SALAZAR DE LOBO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS. Seguidamente, mediante auto de fecha 17/11/2014, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 08/01/2015 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 28/11/1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 236 Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 17/02/2016, mediante escrito los ciudadanos: JESUS ANTONIO LOBO SALAZAR y YAJAIRA DEL CARMEN SALAZAR DE LOBO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO LOBO SALAZAR y YAJAIRA DEL CARMEN SALAZAR VERGARA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 28/11/1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 236. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.300,00) que serán entregados directamente a la madre; así como un monto adicional en el mes de agosto UN MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.1.140,00) y otro en diciembre por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.600,00) para cada uno de los bonos; tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento del 20% anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padre, con criterio de igualdad y entendimiento, cantidades estas que serán descontadas al padre de su cuenta nomina como trabajador de la CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR). TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se mantendrá de forma abierta, de manera tal que el padre pueda visitarlos, pero siempre de común acuerdo con la madre como se ha venido ejerciendo y respetando los derechos del niño en relación al descanso, recreación y esparcimiento, siempre con la intención de permitir el sano desarrollo físico, mental y emocional de sus hijos. En los periodos vacacionales correspondiente a carnavales, semana santa, agosto y diciembre el padre podrá visitar a sus hijos los días que tenga disponibilidad para hacerlo, llevarlos de paseo y/o de vacaciones ya sea dentro o fuera de la ciudad a, siempre con el consentimiento de la madre y compartir con sus hijos durante las festividades navideñas a conveniencia de las partes y de la disponibilidad de tiempo. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARAS
LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA.