REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Agosto de 2016.

205º y 157º
Asunto Nro. 14698
VISTA.- La diligencia que corre inserta al folio 56 del presente expediente, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.766.728,, inscrita en el Impreabogado bajo el numero 25.631, quien expuso: En virtud de haber llegado a un acuerdo amistoso con la parte demandada; desisten del presente procedimiento de Partición de Bienes Hereditarios, y solicita al tribunal se ordene el archivo del expediente. Visto lo solicitado por la parte. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL DESISTIMIENTO suscrito por la apoderada de la parte actora, MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, identificada en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 14698 de PARTICION DE BIENES. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Se certifico por secretaria la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.