REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Agosto de 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 15752
Vista la diligencia de fecha 25-07-2016, en la cual los ciudadanos NANCY DEL VALLE BRACAMONTE MENDOZA y SILVIO PERNIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.031.746 y 11.957.123, Técnico Superior en Administración y Licenciado en Contaduría Pública respectivamente, domiciliados en Mérida, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, actuando con el carácter de padres del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce años de edad, asistidos ambos padres en este acto por la Abogada en ejercicio Yolanda Vivas de Dávila, titular de la cédula de identidad N° 8.009.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.758, domiciliada en esta ciudad de Mérida, mediante la cual, manifiestan al Tribunal, lo siguiente: En virtud que hemos llegado a un acuerdo voluntario sobre la Autorización Judicial que necesita nuestro hijo adolescente para cambiar de Residencia y poder trasladarse a los Estados Unidos junto con su madre Nancy del Valle Bracamonte Mendoza, en este mismo acto el padre Silvio Pernía García antes identificado, declara que está totalmente de acuerdo en que su hijo cambie de residencia y en consecuencia pueda viajar a los Estados Unidos donde fijará su residencia en lo adelante en la ciudad de Waukesha Estado de Wisconsin de los Estados Unidos, 430 Prospect Ave. Motivo por el cual hemos decidido dejar establecido de la manera siguiente las Instituciones Familiares a favor de nuestro hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, y como quiera que con el presente acuerdo le estamos garantizando los derechos que tiene conforme a la ley especial que lo ampara, tales como, el Derecho a su Estabilidad Emocional, a la Convivencia Familiar, Obligación de Manutención, el Derecho al Estudio, al Deporte, a un Nivel de Vida Adecuado y todo el contenido de la Responsabilidad de Crianza, hemos decidido de manera voluntaria en beneficio e interés de nuestro hijo, establecer y suscribir el siguiente acuerdo: PRIMERO: con relación a la Custodia, estamos de acuerdo en que continúe en el ejercicio de la misma, la madre ciudadana Nancy del Valle Bracamonte Mendoza, quien podrá establecer el lugar de habitación o residencia en la ciudad de Waukesha Estado de Wisconsin de los Estados Unidos, 430 Prospect Ave, de los Estados Unidos junto con su hijo adolescente Guillermo Joaquín Pernía Bracamonte, por lo que la madre Nancy del Valle Bracamonte Mendoza está de acuerdo en continuar ejerciendo la Custodia de su hijo y con ella el contenido de la Responsabilidad de Crianza, como es el cuidarlo, vigilarlo, educarlo y brindarle los cuidados y apoyo que su adolescente hijo necesite. SEGUNDO: En cuanto al lugar de la Residencia de nuestro hijo adolescente, ambos padres acordamos que Guillermo Joaquín Pernía Bracamonte establezca su residencia junto con su madre Nancy del Valle Bracamonte Mendoza, en la ciudad de Waukesha Estado de Wisconsin de los Estados Unidos, 430 Prospect Ave, o en el futuro de ser necesario, en cualquier otro lugar o país que la madre elija, de igual manera podrá la madre viajar dentro y fuera del país de los Estados Unidos junto con su hijo, además de que su adolescente hijo continúe sus estudios regulares en los Estados Unidos, razón por la cual ha sido inscrito en la Escuela del Distrito de Waukesha y en la disciplina Deportiva Tae Kwondo, en una academia de Artes Marciales como estudiante en la Academia de Cinturón Negro J.K.Lee, en la ciudad de Waukesha, donde será su residencia, por cuanto es el deporte que practica. TERCERO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar y con la finalidad de garantizarle el derecho que tiene el adolescente de compartir con su padre las veces que sea necesario, la progenitora garantizará el contacto entre ambos a través de cualquier medio telefónico y tecnológicos para que padre e hijo se puedan comunicar las veces que deseen, al mismo tiempo el padre será informado vía correo electrónico del adolescente memobral@hotmail.com, para facilitar la comunicación entre padre e hijo, igualmente, la progenitora lo mantendrá informado si por cualquier motivo o necesidad hubiere en un futuro, algún cambio de residencia. El padre acordó que la progenitora puede viajar a cualquier otro país o cualquier otra ciudad de los Estados Unidos junto con su hijo las veces que sea necesario. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre continuará aportando la cantidad que le fue fijada en la Sentencia de Divorcio de fecha 23 de abril de 2010, en la cual se obligó a depositar dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la Cuenta Corriente N° 01050065611065286538 de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, a nombre de la madre Nancy del Valle Bracamonte Mendoza, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) en dinero efectivo, cantidad que será incrementada en un diez por ciento (10%) anual y en los meses de agosto y diciembre de cada año un bono especial en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00) en la misma cuenta. QUINTO: el padre Silvio Pernía antes identificado, está igualmente de acuerdo, en que si por cualquier motivo, su hijo Guillermo Joaquín Pernía Bracamonte tenga necesidad de venir a Venezuela y deba luego regresarse al país de su nueva Residencia, pueda salir del país Venezuela sin ningún problema, bajo su Autorización y en compañía de su progenitora, por lo que, en este mismo acto Autoriza a la madre Nancy del Valle Bracamonte Mendoza, para que pueda salir del país Venezuela y viajar en compañía de su hijo adolescente. Pudiendo igualmente la madre, hacer en nombre del progenitor cualquier gestión o tramite relacionado con su adolescente hijo Guillermo Joaquín Pernía Bracamonte en cualquier trámite o gestión en que se requiera la presencia y autorización del padre. Ambas partes ratifican el presente acuerdo en los términos y condiciones establecidas, comprometiéndose a mantener las mejores relaciones en beneficio de su hijo. Finalmente, solicitan a este Tribunal, previo el cumplimiento de ley, se HOMOLOGUE el presente acuerdo y a la vez sea expedida la AUTORIZACION JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE EN OTRO PAIS, y en consecuencia VIAJAR el adolescente Guillermo Joaquín Pernía Bracamonte en compañía de su progenitora Nancy del Valle Bracamonte Mendoza, al exterior y establecer su nueva Residencia específicamente en la ciudad de Waukesha Estado de Wisconsin de los Estados Unidos, 430 Prospect Ave. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NANCY DEL VALLE BRACAMONTE MENDOZA y SILVIO PERNIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.031.746 y 11.957.123, respectivamente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-