REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Dieciséis.
206º y 157 º
Asunto Nro. 02796
SOLICITANTES: HEILEN ANETTE HERNANDEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana HEILEN ANETTE HERNANDEZ QUIROZ, actuando en nombre y en representación de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante JOSE ITALO PEÑA MARQUEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.234
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ANA LUCIA GUILLEN DE ALDANA y JOSE GREGORIO PEÑA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano: JOSE DE JESUS PEÑ HERNANDEZ y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. de dieciséis (16) años de edad; en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE ITALO PEÑA MARQUEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.234
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano: JOSE DE JESUS PEÑ HERNANDEZ y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. de dieciséis (16) años de edad; en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE ITALO PEÑA MARQUEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.234
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LGV/zgr