REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida cuatro (04) de Agosto del dos mil dieciséis
204º y 156 º
Asunto Nro.02854
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS NAVA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.964.006 domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Especial del prenombrado niño. Junto a la ciudadana YENIFER PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.718, quien funge como Curador Especial del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que el mencionado ciudadano JUAN CARLOS NAVA PEÑA progenitor del niño antes identificado tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con los Artículos 270 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana YENIFER PEÑA, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha (25) de julio de dos mil dieciséis, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Especial, del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana YENIFER PEÑA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.