REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 5 de agosto de 2016.
205º y 157 º
ASUNTO Nro. 02852
SOLICITANTES: HJALMAR ARMANDO DIAZ BRICEÑO y SANDRA AYARID BRICEÑO SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 10.715.881 y 18.150.848
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 7 y 1 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HJALMAR ARMANDO DIAZ BRICEÑO y SANDRA AYARID BRICEÑO SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 10.715.881 y 18.150.848, debidamente asistidos por la abogado CARMEN MEZA, inscrita en el Inpreabogado N° 175.142, en su carácter de legítimos padres y representantes legales de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 7 y 1 años de edad; quienes solicitan la autorización judicial, para que los prenombrados niños procedan a comprar un lote de terreno, situado en el sitio denominado Loma de la Virgen, Sector El Rincón, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según levantamiento Topográfico, debidamente certificado por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 22/11/2013, e informe técnico y oficio N° DC-INF-0016-2014, de fecha 4/2/2014, con un área de un mil seiscientos cuatro mestos cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (1.604,18m2), cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, según documento Registrado ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 2014.256, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.13.1754 y correspondiente al libro del folio real 2014. El precio de esta compra es por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).-----------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadanos HJALMAR ARMANDO DIAZ BRICEÑO y SANDRA AYARID BRICEÑO SUESCUN, la opinión del niño, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02852, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de los prenombrados niños. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza al ciudadano JOSE ALEXANDER LEON ANSELMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.268.399, en su carácter de Curador Especial, para que represente a los niños en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Así mismo se autoriza a los ciudadanos HJALMAR ARMANDO DIAZ BRICEÑO y SANDRA AYARID BRICEÑO SUESCUN, para que se reserven el derecho de usufructo del inmueble identificado, para su uso, goce y disfrute de por vida. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.