REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

205º y 157º
Asunto Nro. 15806

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANA JOSEFA MENDEZ DE RAMIREZ y JOSE MAXIMIANO RAMIREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.588.256 y 11.960.206

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16, 10 y 5 años de edad.

Se recibió el 4 de julio del 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ANA JOSEFA MENDEZ DE RAMIREZ y JOSE MAXIMIANO RAMIREZ CARDENAS, asistidos por el abogado WILSON SANCHEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado N° 80.269, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (31) de diciembre del año 1999, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 22, la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en las actas de nacimientos y copias simples de las cédulas de identidad que rielan a los folios 6 al 10 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 18/07/2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 26/06/2016 a las 3:00 pm. Al folio 16 y 17 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------ Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANA JOSEFA MENDEZ MORA y JOSE MAXIMIANO RAMIREZ CARDENAS, identificados en autos, en fecha (31) de diciembre del año 1999, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 22. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente y niños de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano JOSE MAXIMIANO RAMIREZ CARDENAS, se compromete a depositar dos días siguientes a la primera quincena de cada mes, en una cuenta bancaria a nombre de la madre, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cantidad esta que tendrá un aumento del 20% anual y también entregará a la madre alimentos por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) dos días siguientes a la segunda quincena de cada mes, cantidad esta que tendrá un aumento del 20% anual. Igualmente pagara dos bonos especiales, uno en el mes de septiembre y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cada uno, cantidad esta que tendrá un aumento del 20% anual. El padre se compromete a compartir en partes iguales, los gastos que pudieran generarse por concepto de vivienda, educación, atención médica, odontológica, esparcimiento y recreación de sus hijos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio y descanso de sus hijos. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 5 de agosto de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA
LGV/wasc