REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 08 de agosto de dos mil dieciséis.

206º y 157º

Por recibido el presente asunto contentivo de la demanda de Filiación, incoado por el ciudadano JONATHAN JOSÉ MÉNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.308.542, debidamente asistido por la Defensa Publica Auxiliar Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud de sentencia proferida en fecha cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2.016), donde declara la incompetencia por el Territorio, para seguir conociendo del presente asunto y ordena declinar la competencia, por cuanto la residencia actual del niño de autos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad, se encuentra en Caño Caimán 1, Parroquia “Héctor Amable Mora”, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------------
Visto el domicilio de residencia del ciudadano niño se encuentra en la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, El Vigía del Estado Mérida, en consecuencia tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8 y en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará por territorio establecida en la ley“. (Resaltado del Tribunal), igualmente tomando en cuenta la economía en traslado hasta esta sede Mérida de la parte demandada y niño de autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 47, 60 y 69 del Código Procedimiento Civil. Expediente Nº 16009 DEMANDANTE: JONATHAN JOSÉ MÉNDEZ MEDINA, DEMANDADO: BETANIA NEFTALY SALAZAR SANCHEZ, MOTIVO: FILIACIÓN. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.--------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 08 días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



DG/16009