REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Agosto de 2016.
205º y 157º
Asunto Nro. 13924
VISTA.- La diligencia que corre inserta al folio 136 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JENIREE DIAZ UZCATEGUI y JOAN DE JESUS CONTRERAS RANGEL, debidamente asistidos de abogados, quienes exponen: En virtud de haberse presentado voluntariamente por ante el Registro Civil de milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y luego de haber cumplido con todos los requisitos exigidos y declararon la unión estable de hecho de la cual anexaron copia en virtud de lo expuesto y pese a los problemas, ya superados que hubo entre ellos y decidieron continuar con la relación es por ello que solicitan el desistimiento del procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Visto lo solicitado por las partes. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JENIREE DIAZ UZCATEGUI y JOAN DE JESUS CONTRERAS RANGEL identificados en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 13924 de ACCION MERO DECLARATIVA UNION ESTABLE DE HECHO. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Se certifico por secretaria la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.