REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
ASUNTO: 10283
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES Y MATERIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ CADENAS e IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.200.476 y V-8.023.908, domiciliados en Mérida, estado Bolivariano de Mérida.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ ORTIZ y HELLIZABETH NABILA BECERRA ARAQUE, titulares de la cédula de identidad Nros. V-642.422 y V- 17.341.597, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.329 y 173.882, representación que consta agregada a los autos.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO, C. A., en la persona de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.927.242 y V-2.813.597, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la referida sociedad.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.732, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.483, representación que consta agregada a los autos.
ADOLESCENTE: IRIANA LISETH CADENAS TREJO, hoy mayor de edad.
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha 28/9/2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. El Vigía, da por recibido el escrito presentado por el profesional del derecho JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO, cedulado con el N° 9.312.832, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 58.087, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CADENAS e IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.200.476 y V-8.023.908, según el cual incoa formal demanda contra la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO, C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con el N° 42, Tomo 43-A-Sgdo., de fecha 14 de junio de 1988, por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, declarándose incompetente por la materia para conocer y decidir el procedimiento, en consecuencia, declina la competencia por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en el Vigía, al cual ordenó remitir con oficio las correspondientes actuaciones, vencido el lapso de la regulación de competencia el 13/10/2009, sin que ninguna de las partes haya apelado a la sentencia, en consecuencia declara firme la misma y remite el expediente al citado Tribunal.
Mediante auto de fecha 21/10/2009, la Jueza Temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Sala de Juicio el Vigía, Abogada CARMEN ALICIA VELAZCO MORA, se avocó al conocimiento de la causa, indicando que la misma se reanudaría una vez constara en autos la notificación del ciudadano JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO, apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CADENAS y IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS, acordando igualmente la notificación del Ministerio Público, cuyas resultas de este último consta a los folios 86 y 87.
El 30/10/2009, se dejó constancia que la notificación librada al ciudadano JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO, en su condición de parte demandante fue fijada en la cartelera del Tribunal.
En fecha 6/11/2009, acuerda reanudar la causa, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, en su carácter de Presidente y Vice-presidente, respectivamente, ordenando a tales efectos librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Caracas, a los fines de practicar la citación personal a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, con el carácter antes indicado, así como, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, resultas de este último que consta a los folios 95 y 96 .
Mediante escrito de fecha 2/3/2010, la parte co actora ANTONIO JOSÉ CADENAS, consignó escrito mediante el cual revoca poder otorgado al abogado JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO, en consecuencia, el Tribunal acordó la notificación del referido profesional del derecho.
En fecha 22/7/2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, recibió oficio N° 0176, de fecha 4/6/2010, suscrito por la Jueza Coordinadora del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida-Sede Mérida, mediante el cual remite resultas de exhorto librado al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, correspondiente a la citación personal de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO, C. A.
En fecha 31/3/2011, se acordó Reponer la Causa al estado de notificar a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO, C. A., demandados en la presente causa, a cuyos efectos, se exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Caracas.
Mediante auto de fecha 17/6/2011, por cuanto en fecha 24/2/2010 por Resolución N° 210-0004, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Mérida con Sede en el Vigía y creado el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con Sede en el Vigía, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, y de la revisión del presente asunto en transición aún no se había producido la contestación al fondo de la demanda, conforme a las normas del Régimen Procesal Transitorio se acordó remitir el presente asunto al Tribunal de Mediación y Sustanciación de la misma Circunscripción Judicial- Siendo redistribuida la causa a la Jueza Provisoria de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del mismo Circuito Judicial.
En fecha 28/10/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, se abocó al conocimiento de la presente causa, a reanudarse una vez constara en autos la notificación de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CADENAS e IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS y MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO, C. A.
El 15/11/2011, la parte actora se dio por notificada del abocamiento de la presente causa, y consignó Poder General.
En fecha 8/2/2012, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Protección, devolvió boleta de notificación sin firmar de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CADENAS e IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS, sin embargo, su co apoderado judicial se dio por notificado el 5/6/2012.
El 8/6/2012, visto que se dio cumplimiento al auto de abocamiento, se acordó reanudar la presente causa, al estado de notificar a la parte demandada, ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO, C. A.
En fecha 6/8/2012, la Jueza Provisoria Abogada ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES, se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándola el 10/8/2012.
El 17/9/2012, se dejó sin efecto exhorto librado en fecha 8/6/2012, relacionado con la notificación de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO, C. A., y acuerda notificar a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO, C. A., para lo cual exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Caracas.
El 17/12/2012, se recibió oficio N° 3604-12, suscrito por la Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante el cual remite resultas de la notificación de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO, C. A.
En fecha 28/2/2013, se recibió oficio N° 8627, suscrito por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante el cual remite resultas de la notificación de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO, C. A.
El 28/2/2013, la secretaria adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida - Sede en el Vigía dejó expresa constancia que la parte demandada fue debidamente notificada.
En fecha 4/3/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección con Sede en el Vigía, de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó fijar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 14/3/2013, a las 11:00 a.m.
En fecha 14/3/2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la co demandante, ciudadano ANTONIO JOSÉ CADENAS, asistido de abogado, y de la incomparecencia de la co demandada, ciudadana IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS. No compareció la parte demandada, ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO, C. A., presente su apoderado judicial. Presente la ciudadana IRIANA LISBETH CADENAS TREJO. La ciudadana Juez visto lo expuesto por las partes, acuerda prolongar la audiencia para el 16/4/2013, a las 9:00 a.m, escuchando en la referida audiencia a la adolescente IRIANA LISBETH CADENAS TREJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.
El 14/3/2013, la ciudadana IRIANA LISBETH CADENAS TREJO, consignó poder apud acta, el cual fue debidamente certificado por la secretaria del Tribunal.
El 16/4/2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la co demandante, ciudadano ANTONIO JOSÉ CADENAS, asistido de abogado, y de la incomparecencia de la co demandada, ciudadana IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS. Presente el abogado LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO, C. A., la ciudadana Juez visto lo expuesto por las partes, y la imposibilidad de conciliación, declaró concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 16/4/2013, concluida la Fase de Mediación, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Especial, debiendo la parte demandante consignar su escrito de pruebas y la parte demandada, dar contestación a la demanda y consignar escrito de pruebas.
En fecha 26/4/2013, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda y de promoción de pruebas.
El 30/4/2013, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 8/5/2013, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Especial, y se acordó fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 16/5/2013, a las 10:00 a.m.
El 16/5/2013, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadanos ANTONIO JOSÉ CADENAS e IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS, asistidos de abogado. Presente el abogado LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO, C. A., se acordó prolongar la audiencia para el 21/5/2013, a las 2:30 p.m.
El 21/5/2013, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte co demandante ciudadano ANTONIO JOSÉ CADENAS, asistido de su apoderado judicial abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, quien igualmente actúa como apoderado judicial de la ciudadana IRIANA LISBETH CADENAS TREJO, no compareció la parte co demandada, ciudadana IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS. Presente el abogado LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO, C. A., La ciudadana Juez manifiesta que se está en presencia de un litisconsorcio activo, conformado por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CADENAS e IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS, cónyuges entre sí, conjuntamente con su adolescente hija IRIANA LISBETH CADENAS TREJO, quien era menor de edad para el momento del accidente. Declara sin lugar la prescripción alegada por la parte demandada, y prolonga la audiencia para el 13/6/2013, a las 11:00 a.m.
El 27/5/2013, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de apelación de la decisión dictada en fecha 21/5/2013.
En fecha 3/6/2013, el Tribunal admite la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria proferida en fecha 21/5/2013, por el apoderado judicial de la empresa EXPRESOS FLAMINGO C.A., abogado LUIS MARTIN MEDINA GALLATI, señalándose además que dicha apelación no es autónoma e inmediata sino diferida.
En fecha 13/6/2013, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadanos ANTONIO JOSÉ CADENAS e IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS, asistidos por su apoderado judicial, abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, y en representación de IRIANA LISBETH CADENAS TREJO. Presente el abogado LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO, C. A., se materializaron las pruebas que constan en el expediente, requiriéndose pruebas de informes, y prolongándose la audiencia para el 8/7/2013, a las 11:00 a.m.
En fecha 8/7/2013, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadanos ANTONIO JOSÉ CADENAS e IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS, asistidos por su apoderado judicial, abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, y en representación de IRIANA LISBETH CADENAS TREJO. Presente el abogado LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO, C. A., se examinaron los medios probatorios por materializar. Finalmente se declaró concluida la Audiencia.
En fecha 8/7/2013, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, de conformidad con el último aparte del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó remitir el expediente a la URDD, para su itineración y distribución al Tribunal de Juicio.
En fecha 19/7/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida- Sede el Vigía, distribuyó el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del referido Circuito Judicial.
En fecha 22/7/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida-Sede el Vigía, recibe el expediente acordando la tramitación de la causa.
En fecha 22/7/2013, El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Mérida – Sede el Vigía, acordó fijar para el 16/8/2013, a las 9:00 a.m, la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la presente causa, se notificó a las partes, exhortando a la actora a presentar a la adolescente de autos a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.
En fecha 31/7/2013, se recibió oficio suscrito por el Presidente del Instituto de Corazón y Vasos, Grupo Cardiovascular Andino C.A., mediante el cual remite prueba de informes requerida.
En fecha 1/10/2013, se recibió oficio N° 1385, suscrito por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante el cual remite notificación de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, en su condición de Presidente y Vice-Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO, C. A..
En fecha 3/10/2013, visto que no hubo despacho en el Tribunal motivado a receso judicial, según Resolución N° 2013-0021, de fecha 31/07/2013, se acordó diferir para el 22/11/2013, a la 1:00 p.m, como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 10/10/2013, el alguacil adscrito al Tribunal devolvió boletas de notificación sin firmar del Fiscal del Ministerio Público, de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CADENAS y IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS, motivado a que para la fecha de la notificación no había despacho en el Tribunal.
El 22/10/2013, se recibió oficio N° J-27096-2013, suscrito por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de San Cristóbal, mediante el cual remite exhorto relacionado con la notificación del ciudadano LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI.
En fecha 25/11/2013, se acordó diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el 26/3/2016, a la 1:00 p.m, motivado a asistencia de la ciudadana Juez al Foro de Derecho de la Infancia y de la Adolescencia, realizado en la ciudad de Caracas. Acordando librar las correspondientes boletas de notificación.
En fecha 6/12/2013, se recibió oficio N° JJ-0316, emitido por la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede el Vigía, constante de 23 folios útiles.
El 24/2/2014, el Tribunal acordó requerir prueba de informes al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida – Sede Mérida.
El 12/3/2014, el alguacil adscrito al Circuito Judicial de Protección devolvió boleta de notificación sin firmar de los ciudadanos IRIANA LISBETH CADENAS TREJO, ANTONIO JOSÉ CADENAS y IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS.
En fecha 13/3/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida- Sede el Vigía, se declaró incompetente en razón del territorio, para seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 177 de la LOPNNA, acordando declinar la competencia a este Tribunal de Juicio. Quedando firme la decisión el 21/3/2014 y remitiéndose el expediente a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 9/4/2014, la URDD adscrita a este Circuito Judicial de Protección, recibió oficio N° 0184-2014, de fecha 21/3/2014, proveniente del Circuito Judicial de Protección del Estado Mérida con sede en el Vigía, expediente signado con el N° J.J 5745, siendo recibido por este Tribunal el 11/4/2014.
El 25/4/2014, este Tribunal de Juicio acordó oficiar a la URDD adscrita al Circuito Judicial de Protección con sede en el Vigía, a los fines e devolver el expediente, y subsanar errores correspondientes, así como, Oficiar a la Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en el Vigía, a los fines de requerir remisión de los medios probatorios que reposan en resguardo del Tribunal Sustanciador de ese Circuito Judicial.
El 25/6/2014, la URDD adscrita al Circuito Judicial de Protección con sede en el Vigía, recibe el expediente.
En fecha 27/6/2014, la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Mérida – Sede el Vigía, da por recibido el expediente, subsanando los errores correspondientes -1/7/2014- acordando la remisión del expediente a este Circuito Judicial de Protección.
El 8/7/2014, la URDD adscrita a este Circuito Judicial de Protección, recibe el expediente, el cual a su vez es recibido por este Tribunal el 25/7/2014, observándose que fueron subsanados los errores de foliatura, sin embargo, la firma de la Jueza, Secretaria y sellos del Tribunal no fueron subsanados, y se ordenándose el desglose de sobres de manila para su resguardo y custodia.
En fecha 11/8/2014, este Tribunal de Juicio acepta la competencia para conocer el presente asunto, en consecuencia, se aboca al conocimiento del mismo y acuerda notificar a las partes.
El 19/9/2014, se recibió oficio N° JJ-0398-14, suscrito por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida – Sede el Vigía- relacionado con las resultas de la notificación del ciudadano LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI.
El 19/9/2014, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, consignó boleta de notificación del los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CADENAS y IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS.
El 13/1/2015, este Tribunal de Juicio acordó oficiar al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de requerir resultas de exhorto, relacionado con la notificación del ciudadano LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI.
En fecha 4/2/2015, se acordó dejar sin efecto exhorto librado en fecha 11/8/2014, según oficio 3830 al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y librar nuevamente exhorto a los fines de notificar al ciudadano LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI, en su carácter de apoderado judicial del demandado de autos. Siendo recibidas las resultas el 20/5/2015.
En fecha 9/6/2015, visto que se dio cumplimiento al abocamiento, se reanudó la causa, y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 31/7/2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), exhortándose a la adolescente a presentarse el día y hora antes señalado, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10/7/2015, el abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIANA LISBETH CADENAS TREJO, informó al Tribunal la imposibilidad de la misma asistir a la Audiencia de Juicio previamente pautada.
El 31/7/2015, oportunidad para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, verificada la comparecencia de las partes, vista la imposibilidad de ubicar las pruebas que se ordenaron desglosar, tal como consta en auto de fecha 25/07/2014, inserto al folio 455, siendo necesarias para la resolución de la presente causa, se ordenó oficiar a la Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de su ubicación, fijándose nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día martes veintinueve (29) de septiembre de 2015, a la 1:00 pm. No se ordenó la notificación de las partes por encontrase a derecho en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal m, de la Ley Especial.
El 13/8/2015, se recibió oficio N° 0319, suscrito por la Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite información requerida.
El 18/9/2015, el abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito mediante el cual solicita al Tribunal admitir la incorporación de nuevas pruebas.
En fecha 29/9/2015, se llevo a efecto el inicio de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, verificada la comparecencia de las partes, se escucharon los alegatos de la actora, agotado el tiempo se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día viernes (2) de octubre de 2015, a la 9:00 a.m. no se ordenó la notificación de las partes por encontrase a derecho en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal m, de la Ley Especial.
En fecha 2/10/2015, se dio continuidad a la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se incorporaron las pruebas debidamente materializadas, agotado el tiempo se prolongó la Audiencia para el día viernes nueve (9) de octubre de 2015, a las 9:00 am. no se ordena la notificación de las partes por encontrase a derecho en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal m, de la Ley Especial.
El 18/9/2015, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección, del ciudadano abogado ORLANDO ORTIZ, escrito constante de 2 folios y 10 anexos.
El 8/10/2015, el abogado ORLANDO ORTIZ, consignó diligencia mediante la cual asocia al poder otorgado por la actora al abogado EDGARDO VILORIA ANTUÑEZ.
En fecha 14/10/2015, visto que para la fecha 9/10/2015, no se dio despacho ni audiencia en este Tribunal, en virtud de haber sido declarado día no laborable con motivo de la celebración del día del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la presente causa, para el día veintitrés (23) de octubre de 2015, a la 1:00 pm. No se ordenó la notificación de las partes por encontrase a derecho en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal m, de la Ley Especial por este Tribunal.
el 20/10/2015, el juez temporal abogado Roger e. Dávila ortega, se aboco al conocimiento de la presente causa. en fecha 23/10/2015, se acordó fijar para el martes nueve (9) de diciembre de 2015, a la 1:00 p.m, como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, en atención a lo previsto en el artículo 450 literal “b” de la Ley Especial.
En fecha 9/12/2015, oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se acordó fijar para el veinticuatro (24) de enero de 2016, a la 1:00 p.m, como nueva oportunidad para la celebración de la misma, a los fines de garantizar el principio de inmediación, así como, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas en el procedimiento.
El 8/1/2016, quien juzga reasumió el conocimiento de la presente causa, ordenando ratificar oficios al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 11/3/2016, se acordó diferir para el 14/4/2016, a la 1:00 p.m, la continuación de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, motivado a reposo médico prescrito a la ciudadana Juez. Se notificó al Equipo Multidisciplinario.
En fecha 3/5/2016, por cuanto en fecha 14/4/2016, no se dio despacho en el Tribunal motivado a reposo médico prescrito a la ciudadana Juez, se acordó diferir la continuación de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el 11/7/2016, a la 1:00 p.m, exhortándose a las partes a presentar a la adolescente IRIANA LISBETH CADENAS TREJO, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notificó al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
El 11/7/2016, se celebró la continuación de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se difirió la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo al quinto día de despacho siguiente, a las 3:00 p.m, quedando las partes notificadas, con la advertencia de su comparecencia obligatoria.
El 19/7/2016, siendo la oportunidad legal, se dictó el dispositivo del fallo.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
En su escrito libelar el apoderado judicial de la parte actora expuso: Que en fecha 29/1/2009, sus representados compraron tres (3) pasajes para viajar ellos dos con su respectiva hija menor de edad, con destino a la ciudad de Maracay, cuyas nomenclaturas de dichos pasajes son : 1) A032140; 2) A032141 y 3) A032142 de la empresa de transporte FLAMINGO C.A, en el bus N° 0072 con placas AW328X, MARCA: VOLVO, MODELO: B12R VERDE, SERIAL CARROCERÍA: BUSRDFBVN5B149307, de propiedad: Expreso Flamingo, San Cristóbal estado Táchira. Conductor. José Arcenio Briceño, CI. V- 12.299.785, de 36 años de edad, venezolano. Reside: Valencia estado Carabobo. Refiere que durante dicho viaje y en el trayecto en horas de la madrugada del día 7/2/2009, por negligencia, impericia o inobservancias de las normas por parte del conductor dicho autobús sufrió un accidente de tránsito (Encunetamiento y choque con objeto fijo árboles) que ocurrió en la carretera Panamericana Sector Curva de Palmarito estado Mérida. Que al ocurrir el accidente se presentó un funcionario adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, el cual levantó la respectiva ACTA POLICIAL, siendo el caso que a raíz de dicho accidente sus representados se han visto afectados en sus integridades físicas y psicológicas, ya que sus problemas comenzaron desde el día de ese accidente cuando viajaban por la negligencia de dicho conductor que iba a exceso de velocidad y de pronto chocó fuertemente causándoles POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS, que han afectado no solo en sus integridades físicas sino que también a raíz de ese accidente les ha dificultado para poder seguir con sus respectivos trabajos y los estudios de la menor hija que también iba en dicho transporte, lo cual manifiesta se evidencia de los exámenes médicos forenses que anexan a la demanda. Igualmente señala que dicho accidente de tránsito produjo lesiones graves y ha generado discapacidades para la marcha de las víctimas, por cuanto se han realizado varias operaciones quirúrgicas y 70 sesiones de fisioterapia sin que se produzcan las restituciones adecuadas de las funciones de locomoción. Que de igual manera se han realizado varios electroneuromiografías en las que se concluye que hay discapacidad con pronósticos reservados, problemas de concentración, tanto de sus representados como de su menor hija, entre ellos problemas de sueños, llantos, pánicos, cansancios, miedos a viajar en transporte (bus) y temor. Que la hija menor de sus representados presenta a raíz de dicho accidente alteraciones de la memoria, en la concentración, temerosa con estado de ánimo de hipertemia y llanto de tipo sicótico, según los exámenes médicos que anexa a la demanda a los fines de demostrar los daños materiales y morales en que incurrió la empresa FLAMINGO C.A. Que a os fines de determinar de manera clara y contundente los daños materiales y morales que sufrieron sus representados en el accidente de tránsito consignó junto al libelo una serie de pruebas. Fundamenta la presente acción en los artículos 1.185 CCV, 196, 54 de la Ley de Tránsito Terrestre y jurisprudencia sobre el daño moral. Por las consideraciones expuestas demanda por la vía civil y en acción de daños y perjuicios materiales a la sociedad de comercio EXPRESOS FLAMINGO, C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 43-A-Sgdo, de fecha 14 de junio de 1988, en la persona de sus representantes legales los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, en su caracteres de Presidente y Vice-presidente, respectivamente, para que pague o en su defecto a ello los condene este Tribunal a lo siguiente: 1) Por concepto de indemnización de DAÑOS MATERIALES la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 150.000,00) por concepto de gastos en medicinas y asistencias hospitalarias. 2) Por concepto de resarcimiento de DAÑOS MORALES, ocasionados a sus representados, como consecuencia directa de dicho accidente de tránsito ocurrido el día 7/2/2009, en horas de la madrugada en la carretera Panamericana Sector Curva de Palmarito, Estado Mérida; daños estos que estima en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES FUERTES (1.000.000,00 BSF). 3) Estima la presente demanda en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (1.150.000,00 BSF). A los efectos de la competencia del Tribunal esta suma equivale a 20.727,37 UNIDADES TRIBUTARIAS, fundamentándola en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, a los fines de garantizar las resultas de la presente acción solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil sea decretada Medida Cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, los cuales señalaría oportunamente. Finalmente solicita la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar.
B.- PARTE DEMANDADA:
El apoderado judicial de la parte demandada, MIGUEL ÁNGEL DE LEON DÍAZ y/o DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO, C. A., contestó la demanda manifestando: Que solicita como defensa de fondo se declare la Prescripción de la acción propuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Transporte Terrestre y 1.952 del Código Civil, y en consecuencia sin lugar la demanda intentada en su contra. A todo evento niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho que los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CADENAS, IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS y IRIANA LISBETH CADENAS TREJO, hayan sufrido los daños que indica en el libelo de demanda, si bien es cierto que se reconoce que fueron pasajeros en esa oportunidad el 7/2/2009, donde el autobús sufrió un accidente, es decir, nadie tuvo la culpa o la intensión de causar algún daño, no es cierto que hayan sufrido daños de tan gran magnitud. Con respecto a la joven IRIANA LISBETH CADENAS TREJO, indica que si bien es cierto que salió lesionada en el accidente, recibió la atención médica en la clínica pagada por Expresos Flamingo, cubriendo desde el momento del accidente a todos los lesionados, comportándose como un Buen Pater familiae. Hace valer el contenido del artículo 1354 del Código Civil que establece que todo el que alegue o afirme un hecho debe probarlo, de lo contrario sucumbirá en sus pretensiones. Finalmente solicita se declare sin lugar la demanda.
PUNTO PREVIO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria en la presente causa, habiéndose desarrollado la misma, pasa este Tribunal a emitir un pronunciamiento como punto previo a la sentencia de fondo en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones que corren insertas en el expediente observa esta juzgadora, tal como se desprende del escrito libelar que el abogado JOSE MANUEL SALINA BRICEÑO, identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSE CADENAS e IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS, identificados en autos, interpuso por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, demanda de daños y perjuicios materiales y morales en contra de la sociedad de comercio EXPRESOS FLAMINGO, C.A. identificada en autos.
Que en fecha 28/09/2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se declaró incompetente por la materia para conocer y decidir el procedimiento incoado por los ciudadanos ANTONIO JOSE CADENAS e IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS, en contra de la sociedad mercantil EXPRESOS FLAMINGO, C.A, por considerar que el sujeto activo en el procedimiento lo constituye un litisconsorcio activo facultativo, conformado por los ciudadanos ANTONIO JOSE CADENAS e IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS, quienes no solo demandan su derecho material originado por el accidente de tránsito a que han hecho referencia, sino el derecho de indemnización de daños materiales y morales de su representada la adolescente IRIANA LISBETH CADENAS TREJO, quien según su narración resulto igualmente victima de accidente de tránsito relatado; y como consecuencia de tal declaratoria declinó la competencia por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha 21/10/2009, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se aboco al conocimiento a que se contrae la presente causa, ordenando librar boletas de notificación al apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSE CADENAS e IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS y a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 06/11/2009, el Tribunal el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acordó “reanudar” la presente causa”, y a su vez “admitirla”. Así mismo, se desprende del referido auto de admisión que la parte actora la constituyen dos personas adultas y como parte demandada una sociedad mercantil, no haciendo mención alguna de la adolescente involucrada a los fines de determinar la competencia por la materia, situación que debió ser corregida o subsanada a través de un despacho saneador, por configurarse un litis consorcio activo facultativo. Ahora bien, tratándose de un litisconsorcio activo, y al percatarse que se encontraba involucrada una adolescente, el Tribunal debió atribuirle el carácter con el que actuaba y nombrarle un defensor o defensora pública, por existir intereses contrapuestos existentes entre padres e hija, situación que no ocurrió, produciéndose no solo la indefensión de las partes por no estar claro el procedimiento a seguir, sino el derecho a la defensa y al debido proceso de la adolescente involucrada.
Que en fecha 31/03/2011, el referido tribunal repuso la causa por considerar la violación del debido proceso y el derecho a la defensa de los ciudadanos MIGUEL ANGEL DE LEON DIAZ y DANI JOSE ESCALANTE DIAZ, en su condición de PRESIDENTE y VICE-PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESOS FLAMINGO, C.A”, parte demandada en la presente causa, sin embargo, no se percató que la adolescente involucrada no se le había atribuido el carácter con el que actuaba y tampoco se le había garantizado su derecho a la asistencia técnica.
Mediante auto de fecha 28/10/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con sede El Vigía, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, se abocó al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente, ordenando la notificación de los ciudadanos ANTONIO JOSE CADENAS e IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS y de los ciudadanos MIGUEL ANGEL DE LEON DIAZ y DANI JOSE ESCALANTE DIAZ, en su condición de PRESIDENTE y VICE-PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESOS FLAMINGO, C.A”, sin embargo, no se hizo mención alguna de la adolescente involucrada, colocándola en total indefensión.
Al folio 148 obra inserto poder general otorgado por los ciudadanos ANTONIO JOSE CADENAS e IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS a los abogados ORLANDO JOSE ORTIZ y HELLIZABETH NABILA BECERRA ARAQUE, sin hacer mención alguna de la adolescente involucrada.
En fecha 14/03/2013, se celebró la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana IRIANA LISBETH CADENAS TREJO, no se desprende su asistencia técnica, ni tampoco se le atribuyó el carácter con el que actuaba.
En fecha 14/03/2013, la ciudadana IRIANA LISBETH CADENAS TREJO, manifestó que actúa con el carácter de “Demandante en la presente causa”, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, sin embargo, de las actuaciones no se desprende que la referida ciudadana tenga tal carácter de demandante, por cuanto han sido los ciudadanos ANTONIO JOSE CADENAS e IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS, a quienes se les ha atribuido tal cualidad.
En el acta de prolongación de la Audiencia de Mediación de fecha 16/04/2013, no se hizo mención de la referida ciudadana IRIANA LISBETH CADENAS TREJO, ni se le atribuyó carácter alguno.
En acta de la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de fecha 16/05/2013, no se hizo mención de la referida ciudadana IRIANA LISBETH CADENAS TREJO, ni se le atribuyó carácter alguno.
En acta de prolongación de la Audiencia en Fase de Sustanciación de fecha 13/06/2013, se dejó constancia de que el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, actúa en nombre y representación de la ciudadana IRIANA LISBETH CADENAS TREJO, sin embargo, no se desprende de las actuaciones la cualidad de la referida ciudadana.
En acta de prolongación de la Audiencia en Fase de Sustanciación de fecha 08/07/2013, se dejó constancia de que el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, actúa en nombre y representación de la ciudadana IRIANA LISBETH CADENAS TREJO, sin embargo, sin embargo, no se desprende de las actuaciones la cualidad de la referida ciudadana.
Ante tales situaciones esta juzgadora considera la existencia de un desorden procesal lo que conlleva a la subversión del proceso y con ello la violación de garantías constitucionales y legales, así como, la subversión del ordenamiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, debe reponer la causa al estado en que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial con sede en El Vigía se pronuncie sobre la admisión de la demanda, tal como se hara en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial con sede en El Vigía se pronuncie sobre la admisión de la demanda, por considerarse la existencia de la subversión del ordenamiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se dejan sin efecto todas las actuaciones insertas desde el folio 89 inclusive y subsiguientes. Se acuerda remitir la presente causa a la URDD de este Circuito Judicial con sede en El Vigía a los fines de su redistribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente, háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE.------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de Independencia y 157° de la Federación.--------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. YARIANY CASTILLO
En la misma fecha se público el fallo anterior y se agrego a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Sria.
MIRdeE / Asim.-
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