REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, 02 de agosto de 2016.

206º y 157º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana FALA ESAHY PINEDA PARES, debidamente identificada en autos, asistida por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niñas, Niños, y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de la presente acción y solicita el archivo y cierre de la causa. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana FALA ESAHY PINEDA PARES, asistida por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niñas, Niños, y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, parte actora en la presente demanda de FIJACIÒN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: FISCALIA NOVENA. CIUDADANA. PINEDA PARES FALA ESAHY. DEMANDADO: RONDON DEZEO GREGORIO CYMTRIO. MOTIVO: FIJACIÒN REGIMEN DE CONVVENCIA FAMILIAR. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA. Fecha de Entrada: DIA: 15, MES: JULIO, AÑO: 2015; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Líbrese boleta a la parte demandada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. YARIANY CASTILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.
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