REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis.

206º y 157 º

Asunto Nro. 14152

Vista el acta de fecha cuatro (4) de agosto del año dos mil dieciséis, inserta a los folios 44 al 46 ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos MARÍA ELINA NIETO CALDERÓN, de nacionalidad Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.204.708, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por los Abogados en ejercicio RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ y RUBEN DARIO SULBARAN RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-8.024.484 y V-21.305.212, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.064 y 242.036, respectivamente; y el ciudadano CARMELO DE JESÚS LINAREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.922.043, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la Abogada BELKIS ZULAY DURAN CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.373, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.872, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo, el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) años de edad, bajo los siguientes términos: El padre aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, y contribuirá con todos aquellos gastos extraordinarios que requiera el niño. Los bonos especiales a pagar en los meses de agosto y diciembre de cada año en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cada uno, las mensualidades serán pagadas por depósito quincenal. Cada progenitor contribuirá con cubrir el 50% de los gastos médicos y de salud que requiera el niño. Los montos antes señalados tendrán un incremento anual del 20%. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos MARÍA ELINA NIETO CALDERÓN y CARMELO DE JESÚS LINAREZ SUÁREZ, progenitores del niño SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Hagánse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABOG. YARIANY CASTILLO


En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.


SRIA.

MIRdeE / Asim