REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. Sede El Vigía. 206º Y 157º JUEZA: ABG. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN CAUSA: COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL DEMANDANTE: ANZOLA DE CARDOZO ARELIS y CARDOZO GUERRERO JOSE ALBERTO DEMANDADO: ANZOLA HERRERA ADIEL SECRETARIA TITULAR: ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL: ANDRES EDUARDO CHACON En el día de hoy, lunes primero (01) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo la una de la tarde (01:00 p.m), día y hora fijado por el Tribunal para la continuidad de la audiencia de Juicio en la causa de COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL signada con el Nº JJ-5621-2015, seguida por los ciudadanos ANZOLA DE CARDOZO ARELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.817.701, y el ciudadano CARDOZO GUERRERO JOSE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.393.212, en contra el ciudadano ADIEL ANZOLA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.249.821. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN, la Secretaria Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. El Alguacil Judicial ANDRES EDUARDO CHACON, en la Sala de Juicio ubicada en el Segundo Piso, del Edificio Vespucci. Igualmente la ciudadana alguacil ANDRES EDUARDO CHACON, informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada. No se encuentra presente las partes actoras ciudadanos ANZOLA DE CARDOZO ARELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.817.701, y el ciudadano CARDOZO GUERRERO JOSE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.393.212. se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE. Igualmente no se encuentra presente el ciudadano ADIEL ANZOLA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.249.821. se encuentra presente la Defensora Pública Cuarta Abg. VILMARY SANTANDER, Defensora del ciudadano ADIEL ANZOLA HERRERA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE quien expuso: siendo la oportunidad legal para la celebración de la presente audiencia y por cuanto en fecha 28/07/2016 se consigno a este tribunal acta de Defunción del demandado ADIEL ANZOLA HERRERA, siendo que el ciudadano era el padre del niño OMITIR NOMBRE, nacido el 25/09/2009, de seis años de edad (06), el cual iba ser entregado en Colocación familiar a sus tíos pero dado los aconteciemintos esta representación Fiscal solicita se cierre el presente expeidente haciendo el conocimiento a este tribunal que ya se inició una causa para la apertura de una tutela figura jurídica que le corresponde al niño antes mencionado por cuanto es huerfano de padre y madre. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública cuarta VILMARY SANTANDER quien expuso: Esta defensora pública en mí condición de asistiendo al ciudadano ADIEL ANZOLA HERRERA, revisado al expediente y constactado ue coorre inserta el acta de defunción del demandado siendo el mismo el padre del niño OMITIR NOMBRE, es por lo que solicito el cierre del presente expeidente. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Jueza quien expuso: PRIMERO: La Colocación Familair o en entidad e Atención tiene por objeto otorgar la responsabilidad de Crianza de un niño, niña y Adolescente de manera temporal mientras se determina una modalidad de protección permanente para el niño. Ahora bien para el caso de marras la madre del niño OMITIR NOMBRE, quien falleció en fecha 28/01/2010, para ese entonces el ciudadano niño tenía como cuatro meses, es el caso que consta a los autos acta de defunción del demandado de autos ADIEL ANZOLA HERRERA, que murio a in-testato fecha 31/05/2016, por lo que evidentemente el proceso de Colocación Familair y Representación Legal llego a su termino y asi se decide. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Esatdo Bolivariano de Mérida, a los fines de su archivo. Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas del la decisión dictada en esta misma fecha, inserta al folio cinco (05) de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE. Concluye la presente audiencia siendo las dos y treinta de la tarde (2:30m). Es todo se leyó y conformes firman. LA JUEZA ABG. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN ABG. RITA VELAZCO URBE FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIPO PUBLICO ABG. VILMARY SANTANDER DEFENSORA PUBLICA CUARTA LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ EL ALGUACIL JUDICIAL ANDRÉS EDUARDO CHACON JJ-5621-15
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