REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía. 206º Y 157º. JUEZA: ABG/ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN CAUSA: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN DEMANDANTE: GRACIELA DIAZ ROJAS DEMANDADO: ARMANDO HERNANDEZ FONSECA SECRETARIA TITULAR: ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL: LUIS ALBERTO GUTIERREZ En el día de hoy miércoles diez (10) de agosto del dos mil dieciséis (2016), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la causa de REVISION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN signada con el Nº JJ-5849-15, intentado por la ciudadana GRACIELA DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.663.486, en su carácter de parte actora, contra el ciudadano ARMANDO HERNANDEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.663.496. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg/Esp. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN. La Secretaria Titular Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. La Alguacil Judicial: LUIS ALBERTO GUTIERREZ, en la Sala de Juicio ubicada en la Avenida Bolívar, en el Segundo Piso, del Edificio Vespucci de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. A la ciudadana alguacil LUIS ALBERTO GUTIERREZ, informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada y la parte demandante se encuentran presente la parte demandada no se encuentra presente en la sala de este Circuito Judicial y en este estado la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización de la audiencia de juicio. Se deja expresa constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadana GRACIELA DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.663.486, debidamente asistida por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE. Se hizo presente el ciudadano ARMANDO HERNANDEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.663.496, debidamente asistido por el Abogado JORGE LUIS MANRIQUE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.392.757, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.755.
Seguidamente la ciudadana Jueza insta a las partes a los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 450 literal “e”. Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano ARMANDO HERNANDEZ FONSECA quien expuso: ofrezco para la manutención de mis hijos la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000), yo se los entrego a la hija Kelly Yohana, todos los sábados a las cinco de tarde, en cuanto al bono de los útiles yo los llevo y les compro pero eso es de modo por mitad, a modo referencial sería CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), y en cuanto al bono de diciembre yo le compro la ropa del veinticuatro y ella la del treinta y uno, a modo referencia es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000), con una aumento de veinte por ciento (20%). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GRACIELA DIAZ ROJAS quien expuso: Yo estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado JORGE LUIS MANRIQUE MORA, quien expuso: Visto lo expuesto por la parte demandada y por cuanto fue aceptado por la parte demandante, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva el proceder a la homologación, visto que hasta en la presente audiencia no ha existido interés procesal por la parte actora. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Undécima Abogado RITA VELAZCO URIBE quien expuso: Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y visto que la ciudadana GRACIELA DIAZ ROJAS acepto el ofrecimiento, solicito al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Jueza quien refiere lo siguiente: Según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 262, del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen: Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”. Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.” Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”“Artículo 255.- La transacción tienen entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada“. “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. “Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.” Por las razones expuestas y visto lo ofrecido por el ciudadano ARMANDO HERNANDEZ FONSECA y GRACIELA DIAZ ROJAS, expuesta en esta audiencia quien manifestó: “Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano ARMANDO HERNANDEZ FONSECA quien expuso: ofrezco para la manutención de mis hijos la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000), yo se los entrego a la hija Kelly Yohana, todos los sábados a las cinco de tarde, en cuanto al bono de los útiles yo los llevo y les compro pero eso es de modo por mitad, a modo referencial sería CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), y en cuanto al bono de diciembre yo le compro la ropa del veinticuatro y ella la del treinta y uno, a modo referencia es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000), con una aumento de veinte por ciento (20%). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GRACIELA DIAZ ROJAS quien expuso: Yo estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado JORGE LUIS MANRIQUE MORA, quien expuso: Visto lo expuesto por la parte demandada y por cuanto fue aceptado por la parte demandante, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva el proceder a la homologación, visto que hasta en la presente audiencia no ha existido interés procesal por la parte actora. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Undécima Abogado RITA VELAZCO URIBE quien expuso: Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y visto que la ciudadana GRACIELA DIAZ ROJAS acepto el ofrecimiento, solicito al Tribunal se homologue el presente convenimiento.”. Lo que significa que las partes optaron por una forma de auto composición procesal llamada CONVENIMIENTO, FIJANDO EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, previo cumplimiento de todas las formalidades es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos GRACIELA DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.663.486, y ARMANDO HERNANDEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.663.496; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADA Y HOMOLOGADA el referido Convenimiento. Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta consentida por las partes y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA DE COSA JUZGADA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto separado se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Se deja constancia que se realizó la audiencia de juicio sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, déjese copia certificada por Secretaría y expiadse copia certificada de la presente sentencia a las partes. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se declara concluido el acto, siendo las tres (3:00pm) de la tarde. Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44), cuarenta y cinco (45), cuarenta y seis (46), cuarenta y siete (47) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE. LA JUEZA PROVISORIO. ABG/ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN. GRACIELA DIAZ ROJAS. PARTE ACTORA ABG. RITA VELAZCO URIBE FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ARMANDO HERNANDEZ FONSECA PARTE DEMANDADA ABG. JORGE LUIS MANRIQUE MORA ABG. DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL TITULAR LUIS ALBERTO GUTIERREZ Exp JJ 5849-2015
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