REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Agosto de 2016
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004979
CASO : LP02-S-2015-004979
AUTO ACORDANDO LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS Y EXCEPCIONES
Visto el escrito presentado por los Abgs. José Omar Peña Dugarte y Ciro Peña Avendaño, en su carácter de defensores técnicos privados del ciudadano JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ conforme al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, se emite el presente auto, en los términos siguientes:
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Por el presente asunto se sigue causa penal al ciudadano JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ (identificado en autos) en relación a la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica Continuada, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física Continuada con la agravante de haberse perpetrado en una adolescente, contemplado en los artículos 39, 40, 41 y 42, en armonía con el artículo 15.1, 2, 3 y 4 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio de la ciudadana M.H.B.A.
2.- En fecha 06-06-2016, los Representantes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentaron escrito acusatorio (f. 91 al 98).
3.- En fecha 07-06-2016, éste juzgado procedió a fijar audiencia preliminar para el día 20-06-2016.
4.- En fecha 20-06-2016, no fue celebrada la audiencia, motivado a fue pautada para las 3:00 pm, y por decreto presidencial se implementó jornada laboral para la administración pública hasta la 1:00 pm de acuerdo a decreto presidencial, según resolución Nº 2016-0168.
5.- En fecha 21-06-2016, fue pautada para el día 29-09-2016. (Folio 101).
SEGUNDO
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
En síntesis, los Abogados José Omar Peña Dugarte y Ciro Peña Avendaño, señalaron en su escrito lo siguiente:
“(…) El Ministerio Público...en fecha 06-06-2016, presentaron formal acusación contra José Olinto Quintero Garcez…”.
El imputado de autos fue citado por vía telefónica…para la audiencia fijada el día 20/06/2016; sin embargo no consta en el expediente notificación o citación a los Abogados defensores lo que hace imposible que el Poder Judicial acuerde fijar nueva oportunidad procesal para el día 29-09-2016 a las 10:00am .
Vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa en razón de que la ausencia de la defensa, hace irrito, no valido, nulo de pleno derecho cualquier acto procesal en contra del sagrado derecho establecido en el en la asistencia obligatoria de los abogados o abogados públicos para darle licitud y permisar el acto ceñido y celebrado en sala.
Razón que nos asiste para solicitar formalmente que declare la nulidad de la boleta de citación de fecha 07/07/2016, donde señala la audiencia preliminar para el día 20 de junio de 2016, igualmente declare nula de toda nulidad la fijación procesal para el día 29-09-2016, a los fines de que la defensa técnica pueda dar cumplimiento en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así mismo con el cumplimiento del artículo 311 de COPP….”.
TERCERO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa éste Tribunal que los abogados José Omar Peña Dugarte y Ciro Peña Avendaño, solicitan la nulidad absoluta de la boleta de citación librada al encausado de autos en fecha 20-06-2016 y la fijación de la audiencia prelimar pautada para el día 29-09-2016, motivado a que no fueron debidamente citados como defensa y así poder dar cumplimento a lo consagrado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa ésta Juzgadora, que si bien se libraron boletas de citación a las partes sobre la fijación por primera vez de la audiencia preliminar para el día 20-06-2016; no es menos cierto que solo consta agregada al expediente la resulta de la boleta librada al ciudadano JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ (ver folio 100); por tanto al no evidenciarse en autos la consignación de las boletas de citación expedida a los abogados José Omar Peña Dugarte y Ciro Peña Avendaño, no puede éste Tribunal dar por precluido no sólo el lapso establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señalado por los solicitantes, sino lo plasmado en el artículo 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por tanto, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y una tutela judicial efectiva; éste Tribunal acuerda a la defensa e imputado el derecho de la promoción de pruebas y oposición de excepciones tipificadas en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, de ejercerlas antes de la celebración de la audiencia preliminar pautada para el 09-09-2016. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Se acuerda a la defensa e imputado el derecho de la promoción de pruebas y oposición de excepciones tipificadas en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, de ejercerla antes de la celebración de la audiencia preliminar pautada para el 09-09-2016. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ DÁVILA BRICEÑO
En fecha ___________________, se cumplió con lo ordenado, mediante oficio Nº __________________________________________, conste. Srio.