REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Agosto de 2016
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-002574
CASO : LP02-S-2016-002574


AUTO DE ACEPTACIÓN DE FIADORES

Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y visto el escrito suscrito por el Abg. Humberto Díaz, mediante el cual presenta documentos de los ciudadanos CLEIDY JOSE PEÑA DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.422.441, domiciliado en: urbanización El Morro, calle principal, casa sin número, parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y JOAQUIN VIELMA PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.275, Urbanización Mocaz, avenida principal, casa sin número, parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, para constituirse como fiadores del ciudadano JOSÉ ORIOL PEÑA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.836, éste Tribunal observa que los fiadores ofrecidos cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta los mismos, quienes deberán suscribir acta comprometiéndose a pagar por vía de multa la cantidad de sesenta (60) unidades tributarias, en caso de que el imputado evada el proceso.

Por otra parte el imputado ciudadano JOSÉ ORIOL PEÑA RUIZ, deberá comprometerse a: 1.- Presentación periódica cada treinta (30) día ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercársele a la víctima niña E.P.R y la prohibición de que por sí o por tercereas personas le realice actos de persecución, intimidación o acoso. 3.- Asistir a seis (06) charlas ante el quipo Interdisciplinario de ésta Dependencia Judicial. 4.- Asistir ante el equipo Interdisciplinario de ésta Sede a los fines de valoración integral para el día miércoles 03-08-2016. Así mismo se acuerda el traslado del ciudadano JOSÉ ORIOL PEÑA RUIZ, a éste Tribunal el día miércoles 30-03-2016, a los fines del levantamiento del acta compromiso correspondiente.


DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acepta a los ciudadanos CLEIDY JOSE PEÑA DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.422.441, domiciliado en: urbanización El Morro, calle principal, casa sin número, parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y JOAQUIN VIELMA PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.275, Urbanización Mocaz, avenida principal, casa sin número, parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,, citándolos para el día miércoles 02-08-2016 a las 2:00 pm para que comparezcan, ante la sede de éste Circuito a los fines de suscribir acta comprometiéndose a cumplir con las condiciones indicadas en este auto. Líbrese las correspondiente boletas de citación y boleta de traslado del ciudadano JOSÉ ORIOL PEÑA RUIZ. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.


ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de citación Nº-_____________y boleta de traslado Nº_________________________________ La Sria;