REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001788
ASUNTO : LP02-S-2013-001788

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JHONATAN JOSE BORJAS LANDINES, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 17-08-2016; este Juzgado dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2013-001788, contra el ciudadano JHONATAN JOSE BORJAS LANDINES, Venezolano, nacido en fecha 09-09-1992, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.723.286, estado civil soltero, residenciado en: Calle Independencia, casa s/n, punto de referencia más arriba de la entrada a la mesa de los Indios, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento en concordancia con lo establecido en el artículo 65.3 ambos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARBELIS CAROLINA DUPUY MEJIA.
2.- En fecha 14-10-2015, le fue ampliado por el lapso de un año la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JHONATAN JOSE BORJAS LANDINES (folios 154 y 155).
3.- En fecha 12-01-2016, se recibió comunicación por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que el ciudadano JHONATAN JOSE BORJAS LANDINES, no se había presentado ante esa dependencia (folio 165).
4.- En fecha 25-01-2016, éste Tribunal procede a convocar audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 166).
5.- En fecha 24-02-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia del imputado y víctima (folio 171).
6.- En fecha 06-04-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, solicitando el Ministerio Público orden de aprehensión contra el ciudadano JHONATAN JOSE BORJAS LANDINES. (folio 172).
7.- En fecha 12-04-2016, se niega la expedición de orden de aprehensión contra el encartado de autos, por no quedar debidamente citado a las convocatorias de audiencias (folios 173 y 174).
8.- En fecha 08-04-2016, se recibió comunicación por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que el ciudadano JHONATAN JOSE BORJAS LANDINES, no se había presentado ante esa dependencia (folio 175).
9.- En fecha 17-08-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia del imputado, solicitando el Ministerio Público Orden de aprehensión en contra de ciudadano JHONATAN JOSE BORJAS LANDINES (folio 185).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que no se ha podido efectuar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal por incomparecencia del imputado el cual a pesar de no ser debidamente citado por no contar el tribunal con una dirección especifica que logre determinar su ubicación; así se evidencia en las resultas de las boletas que obran al folio 181; al no existir en las actuaciones nuevo aporte de dirección por parte del encartado de autos, imposibilita con ello las correspondientes citaciones para que comparezca a los actos del proceso.
Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JHONATAN JOSE BORJAS LANDINES, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano JHONATAN JOSE BORJAS LANDINES, Venezolano, nacido en fecha 09-09-1992, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.723.286, estado civil soltero, residenciado en: Calle Independencia, casa s/n, punto de referencia más arriba de la entrada a la mesa de los Indios, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO;

ABG. JOSÉ DÁVILA BRICEÑO


En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________El Srio;