REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000986
ASUNTO : LP02-S-2013-000986

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano HERMES JOSE GREGORIO BALZA MARTINEZ, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 15-08-2016; este Juzgado dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2013-000986, contra el ciudadano HERMES JOSE GREGORIO BALZA MARTINEZ, Venezolano, nacido en fecha 07-06-1958, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.490.106, estado civil casado, residenciado en: Hacienda El Baho Santo Domingo carretera nacional, kilómetro 85, cerca del Hotel Moruno y el Silo, Santa Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ANA JOSEFINA SACZEK y delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del niño FRANCISCO ADRIAN BALZA.
2.- En fecha 22-02-2013, recibió el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida comunicación por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que el ciudadano HERMES JOSE GREGORIO BALZA MARTINEZ, no se había presentado ante esa dependencia (folio 120)
3.- En fecha 22-02-2013, el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida convoca audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 122).
4.- En fecha 21-03-2013, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado. ( folios 123 y 124).
5.- En fecha 13-05-2013, es diferida la audiencia por incomparecencia del imputado y víctima (folio 128).
6.- En fecha 12-08-2013, se le da entrada a la presente causa por ante este Despacho Judicial, proveniente del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. ( folio 134).
7.- En fecha 05-09-2013 se convoca audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. ( folio 135).
8.- En fecha 31-10-2013 es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima, defensa e imputado (folio 139).
9.- En fecha 12-02-2014 es diferida la audiencia por cuanto la sala de audiencia se encontraba ocupada en audiencia con el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial en la causa penal LP02-S-2013-003886 (folio 145).
10.- En fecha 25-04-2014 es diferida la audiencia por cuanto la sala de audiencia se encontraba ocupada en audiencia con el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial en la causa penal LP02-S-2013-000570 (folio 151).
11.- En fecha 13-08-2014 es diferida la audiencia por cuanto la sala de audiencia se encontraba ocupada en audiencia con el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial en la causa penal LP02-S-2014-001466 (folio 157).
12.- En fecha 04-12-2014, es diferida la audiencia por incomparecencia del imputado y víctima (folio 165).
13.- En fecha 27-03-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia del imputado y víctima (folio 168).
14- En fecha 15-05-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia del imputado y víctima (folio 170).
15.- En fecha 02-07-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia del imputado y víctima (folio 177).
16.- En fecha 07-10-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia del imputado y víctima (folio 178).
17.- En fecha 17-11-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia del imputado y víctima (folio 179).
18.- En fecha 26-01-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia del imputado y víctima (folio 180).
19.- En fecha 02-05-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia del imputado y víctima (folio 185).
20.- En fecha 27-03-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia del imputado y víctima solicitando el Ministerio Público orden de aprehensión contra el ciudadano HERME JOSE GREGORIO BALZA MARTINEZ. (folio 187).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que no se ha podido efectuar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal por incomparecencia del imputado el cual a pesar de no ser debidamente citado por no contar el tribunal con una dirección especifica que logre determinar su ubicación; a pesar de aportar unos números telefónicos se hace imposible la citación como se evidencia en las resultas de las boletas que obran a los folios 127, 131, 136, 144, 148, 156, 164, 166, 169, al no existir en las actuaciones nuevo aporte de dirección por parte del encartado de autos, imposibilita con ello las correspondientes citaciones para que comparezca a los actos del proceso.
Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano HERME JOSE GREGORIO BALZA MARTINEZ, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano HERMES JOSE GREGORIO BALZA MARTINEZ, Venezolano, nacido en fecha 07-06-1958, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.490.106, estado civil casado, residenciado en: Hacienda El Baho Santo Domingo carretera nacional, kilómetro 85, cerca del Hotel Moruno y el Silo, Santa Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ANA JOSEFINA SACZEK y delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del niño FRANCISCO ADRIAN BALZA.

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO;

ABG. JOSÉ DÁVILA BRICEÑO


En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________El Srio;