REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 18 de Agosto 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003337
ASUNTO : LP02-S-2013-003337

AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JUNIOR ALEXANDER VARGAS GUILLEN, planteada por la Representación Fiscal, en la audiencia del 18-08-2016 este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°:LP02-S-2013-003337, contra el ciudadano JUNIOR ALEXANDER VARGAS GUILLEN, venezolano, nacido en fecha 03-06-1992, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.331.734, residenciado La Calera, Urbanización Justo Viva, bloque 12, piso 2, apartamento 2, Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FIISCA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERETRAD EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento en concordancia con el artículo 42de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ocasionados en perjuicio de la ciudadana M.T.P.P.
2.- En fecha 24-02-2016, éste Tribunal acordó fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del COPP, para el día 16-08-2016; para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en Suspensión Condicional de Proceso acordada al ciudadano JUNIOR ALEXANDER VARGAS GUILLEN en fecha 11-04-2016.
3.- En fecha 11-04-2016, no fue celebrada la audiencia motivado a que no se laboro por fumigación en la Sede de ésta dependencia judicial; acordándose fijar la correspondiente audiencia para el día 12-05-2016.
4.- En fecha 12-05-2016, no hubo despacho, en virtud de la resolución Nº 2016-0209 de fecha 26-04-2016; mediante el cual se acordó no laborar durante los días miércoles 11-05-2016; jueves 12-05-2016 en el marco del plan estratégico de ahorro energético por decreto presidencial; acordándose fijar la correspondiente audiencia para el día 11-07-2016. (Folio 257).
5.- En fecha 11-07-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, ya que no constan agregadas en la causa la correspondientes boletas (folio 259).
6.- En fecha 18-08-2016, el Ministerio Público solicitó se expidiera en contra del encartado de autos orden de aprehensión, motivado a su incomparecencia (ver folio 266).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano JUNIOR ALEXANDER VARGAS GUILLEN, observa éste tribunal, que la audiencia la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal prevista para el día 16-08-2016, no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado.

Si bien es cierto, que obra en la presente causa dos diferimientos de la correspondiente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en los folios 259 y 266; también se evidencia que una de ella no es atribuible al ciudadano JUNIOR ALEXANDER VARGAS GUILLEN; específicamente la de fecha11-07-2016 ya que no constaba agregada su correspondiente boleta de citación.
Ahora bien; en relación al diferimiento de fecha 18-07-2016; si bien quedo debidamente citado el encartado de autos, de acuerdo a resulta de boleta de citación obrante al folio 263; no es menos cierto que una incomparecencia al llamado de éste Tribunal; no es motivo para determinar que tiene el propósito de evadir los actos del proceso penal seguido en su contra.

Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.

En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves 20-09-2016 a las 3:30pm. Y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado JUNIOR ALEXANDER VARGAS GUILLEN,; tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia preliminar para el día Jueves 20-09-2016 a las 3:30 pm Notifíquese y cítese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. JOSE DAVILA BRICEÑO


En fecha___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº___________________________________________________ El Srio;