REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 18 de Agosto 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003911
ASUNTO : LP02-S-2013-003911

AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano ARISTIDES ANTONIO ESPINOZA, planteada por la Representación Fiscal, en la audiencia del 16-08-2016 este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° : LP02-S-2013-003911, contra el ciudadano ARISTIDES ANTONIO ESPINOZA, venezolano, nacido en fecha 03-03-1991, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.665.489, residenciado en Sector Peña Colorada, apartaderos, casa s/n de color blanco, cerca del observatorio Llano del Hato, Apartaderos, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERETRAD EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento en concordancia con el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ocasionados en perjuicio de la ciudadana Y.DEL C.S.Q.
2.- En fecha 06-06-2016, éste Tribunal acordó fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del COPP, para el día 16-08-2016; para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en Suspensión Condicional de Proceso acordada al ciudadano ARISTIDES ANTONIO ESPINOZA en fecha 07-05-2015;
3.- En fecha 16-08-2016; Ministerio Público solicitó se expidiera en contra del encartado de autos orden de aprehensión, motivado a su incomparecencia (ver folio 161).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano ARISTIDES ANTONIO ESPINOZA, observa éste tribunal, que la audiencia la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal prevista para el día 16-08-2016, no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado.

Si bien es cierto, que obra en la presente causa un diferimiento de la correspondiente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en los folios 161; también se evidencia que no es atribuible al ciudadano ARISTIDES ANTONIO ESPINOZA, ya que no quedó debidamente citado, según resulta de boleta que obra al folio 158; siendo necesario destacar que el no estar debidamente citado el imputado no es motivo para determinar que tiene el propósito de evadir los actos del proceso penal seguido en su contra.

Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.

En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves 06-10-2016 a las 2:15 pm. Y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado ARISTIDES ANTONIO ESPINOZA; tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia preliminar para el día Jueves 06-10-2016 a las 2:15 pm Notifíquese y cítese a las partes; en relación al imputado citarlo en la siguiente dirección: Sector Peña Colorada, apartaderos, casa s/n de color blanco, cerca del observatorio Llano del Hato, Apartaderos, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0416-3574843 Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;

ABG. JOSE DAVILA BRICEÑO

En fecha___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº___________________________________________________ El Srio;