REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 02 de Agosto de 2016
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000407
CASO : LP02-S-2013-000407

AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando extensión del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, efectuado el día 01 de Agosto 2016 inserta al folios (483 y 484), en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA, natural de Ecuador, nacido en fecha 27-09-1968, de 45 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V-15.075.601, de profesión u oficio programador de sistemas, domiciliado en Calle 16, entre avenida 5 t 6, casa Nº 5-67, punto de referencia cerca de la plaza de Belén, del estado Bolivariano de Mérida; en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por éste Juzgado en fecha 23-10-2013 (f. 429 al 434), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ocasionado en perjuicio de la ciudadana YRENE DEL ROSARIO QUESADA DE PESTANA dicta el presente auto:

ÚNICO
En la audiencia especial para resolver otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto e la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el 01-08-2016, oportunidad fijada para resolver revocatoria o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, en la que, el acusado de autos, ciudadano CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA, solicitó le fuera otorgada oportunidad para dar cumplimiento a suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal.
Concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía quien no se opuso a la concesión de otorgársele al acusado única oportunidad en ampliar el plazo de prueba por un año más, por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 23-10-2013, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2.- Cumplir con trabajo comunitario en el ambulatorio de Belén, parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida. 3.- Se le impone las medidas de Protección establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 16-12-2015, se recibió comunicación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida, (folio 467) informando que el ciudadano CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA, No cumplió con el trabajo comunitario ni acudió a las charlas de orientación con el equipo interdisciplinario; incumplimiento con una de las condiciones impuestas.

Ahora bien, en virtud de que los delitos por el que se sometió el ciudadano CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ocasionado en perjuicio de la ciudadana YRENE DEL ROSARIO QUESADA DE PESTANA, cuya pena posible aplicar sería de ocho (01) año y seis (06) meses de prisión, tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal; y siendo la Suspensión Condicional del Proceso, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, cuya finalidad es decretar el sobreseimiento de la causa, una vez que el acusado cumpla con las condiciones que le imponga el tribunal durante un tiempo determinado; y en caso del incumplimiento procede de forma inmediata la imposición de sentencia condenatoria.
Si bien es cierto, que en el presente caso se determinó el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos ciudadano CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA, de una de las condiciones impuestas por éste Juzgado, debiendo éste Tribunal Revocar la Suspensión Condicional del Proceso e imponer de forma inmediata sentencia condenatoria; no es menos cierto, que el Legislador previó una excepción a dicha regla, es decir que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, puede el Tribunal ampliar por una sola vez el plazo de prueba por seis meses más, una vez oída la opinión favorable de la víctima y Ministerio Público (ver artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal).
En el caso de marras, el Ministerio Público, emitió su opinión favorable en otorgarle única oportunidad al acusado CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA,, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, acordó por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por seis (06) meses más, contado a partir del día 01-08-2016, imponiendo las condiciones siguientes: 1.- Asistir a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario del Tribunal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de ésta entidad Federal. 2.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en el Consejo Comunal La Colmena, ubicada en la calle 15, con la avenida 7 y 8, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba seis (06) meses más, a favor del ciudadano CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ocasionado en perjuicio de la ciudadana YRENE DEL ROSARIO QUESADA DE PESTANA, contado a partir del 01-08-2016, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Asistir a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario del Tribunal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de ésta entidad Federal. 2.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en el Consejo Comunal La Colmena, ubicada en la calle 15, con la avenida 7 y 8, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. JOSE DAVILA BRICEÑO


En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose oficio Nº_________ EL Srio