REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 22 de Agosto 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003171
ASUNTO : LP02-S-2013-003171
AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano HECTOR BECERRA PLATA, planteada por la Representación Fiscal, en la audiencia del 18-08-2016 este Juzgado a los fines de r-esolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2013-003171, contra el ciudadano HECTOR BECERRA PLATA, venezolano, nacido en fecha 18-09-1992, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.432.952, residenciado en Urbanización José Adelmo Gutiérrez, de Ejido, casa Nº 41-03, calle 2, frente a la Capilla, parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ocasionados en perjuicio de la ciudadana V.DELC.M.R.
2.- En fecha 15-10-2013, se recibió escrito acusatorio, procedente de la fiscalía décima del ministerio público y se acordó fijar audiencia preliminar para el día 25-10-2013 (folio 66).
3.- En fecha 25-10-2013, es diferida la audiencia, motivado a que la única sala designada para los Tribunales e4n materia de Violencia, se encontraba ocupada celebrándose audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2013-003255 (Folio 67).
4.- En fecha 10-03-2014, es diferida la audiencia motivado a que la única sala designada para los Tribunales en materia de Violencia, se encontraba ocupada celebrándose audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2013-001196 (Folio 80).
5.- En fecha 14-01-2014, es diferida la audiencia motivado a que la única sala designada para los Tribunales e4n materia de Violencia, se encontraba ocupada celebrándose audiencia de juicio oral y reservado en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2013-000552 (Folio 77).
6.- En fecha 06-06-2014, es diferida la audiencia motivado a que la única sala designada para los Tribunales e4n materia de Violencia, se encontraba ocupada celebrándose audiencia de juicio oral y reservado en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2014-002348 (Folio 90).
7- En fecha 29-09-2014, es diferida la audiencia motivado a que la única sala designada para los Tribunales e4n materia de Violencia, se encontraba ocupada celebrándose audiencia de juicio oral y reservado en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2013-000681 (Folio 97).
8.- En fecha 09-01-2015, es diferida la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima e imputado, quienes no fueron debidamente citados, según resultas de boletas de citación que obran a los folios 102 y 103.
9.- En fecha 27-04-2015, es diferida la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima, quien no fue debidamente citado (folio 108).
10.- En fecha 19-08-2015, es diferida la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima e imputados, quienes no comparecieron a pesar de estar debidamente citados (folios 108 y 109).
11.- En fecha 13-01-2016, es diferida la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima e imputados, quienes no fueron debidamente citados (folios 115 al 117).
12.- En fecha 12-04-2016, es diferida la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima e imputados, quienes no fueron debidamente citados, ya que el alguacil reflejó en la resulta: “me traslade a la dirección indicada y la misma es una zona de alta peligrosidad por lo que procedí a retirarme del sitio para resguardar mi integridad física” (folios 115 al 117).
13.- En fecha 18-08-2016, es diferida la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima e imputados, quienes no fueron debidamente citados y el Ministerio Público solicitó se expidiera en contra del encartado de autos orden de aprehensión, motivado a su incomparecencia (folios 131 al 133).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano HECTOR BECERRA PLATA, observa éste tribunal, que la audiencia preliminar prevista para el día 18-08-2016, no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado.

Observa éste Juzgado que la mayoría de los diferimientos de la audiencia preliminar obedecen a que la única sala asignada para los Tribunales en materia de Violencia se encontraba ocupado por otro juzgado; y en lo que respecta al ciudadano HECTOR BECERRA PLATA, es necesario destacar que sólo quedo debidamente citado para el acto de fecha 19-08-2015, tal y como se evidencia al folio 108; considerándose que una incomparecencia al llamado de éste Tribunal; no es motivo para determinar que tiene el propósito de evadir los actos del proceso penal seguido en su contra.

Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.

En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Martes 25-10-2016 a las 8:45 am. Y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado HECTOR BECERRA PLATA; tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia preliminar para el día Martes 25-10-2016 a las 8:45 am Notifíquese y cítese a las partes. En relación a la citación del ciudadano HECTOR BECERRA PLATA, realizarla con apoyo de funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías, estado Mérida. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSE DAVILA BRICEÑO
En fecha___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº__________________________________y oficio Nº________________ El Srio;