REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º
CASO PRINCIPAL :
CASO : LP02-S-2013-001848
AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando extensión del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, efectuado el día 25 de Agosto 2016 inserta al folios (220 y 221), en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JUAN CLIMACO SANCHEZ PEREZ, venezolano, nacido en fecha 20-10-1985, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V-16.933.090, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Residencias Terraza del Gimnasio, casa s/n, del estado Bolivariano de Mérida; en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 (penal ordinario) en fecha 17-03-2011 (f. 70 al 73), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ocasionado en perjuicio de la ciudadana YELIBETH MALPICA QUINTERO dicta el presente auto:
ÚNICO
En la audiencia especial para resolver otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto e la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el 25-08-2016, oportunidad fijada para resolver revocatoria o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, en la que, el acusado de autos, ciudadano JUAN CLIMACO SANCHEZ PEREZ, solicitó le fuera otorgada oportunidad para dar cumplimiento a suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal.
Concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía quien no se opuso a la concesión de otorgársele al acusado única oportunidad en ampliar el plazo de prueba por un año más, por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 17-03-2011, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 (penal ordinario) acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano JUAN CLIMACO SANCHEZ PEREZ, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2.- Estar domiciliado en la dirección que aportó al Tribunal, por lo cual deberá presentar constancia de residencia en el expediente. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de fuego ni blancas. 5.- No volver a cometer ningún otro delito de los incursos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ; actos de acoso, violencia ni física ni verbal, ni por si por terceros, en contra de la víctima o su familia.
En fecha 27-03-2012, se recibió comunicación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida, (folio 86) informando que el ciudadano JUAN CLIMACO SANCHEZ PEREZ, No acudió ante esa oficina; incumplimiento con una de las condiciones impuestas.
Ahora bien, en virtud de que los delitos por el que se sometió el ciudadano JUAN CLIMACO SANCHEZ PEREZ, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ocasionado en perjuicio de la ciudadana YELIBETH MALPICA QUINTERO, cuya pena posible aplicar sería de ocho (01) año de prisión, tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal; y siendo la Suspensión Condicional del Proceso, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, cuya finalidad es decretar el sobreseimiento de la causa, una vez que el acusado cumpla con las condiciones que le imponga el tribunal durante un tiempo determinado; y en caso del incumplimiento procede de forma inmediata la imposición de sentencia condenatoria.
Si bien es cierto, que en el presente caso se determinó el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos ciudadano JUAN CLIMACO SANCHEZ PEREZ, de una de las condiciones impuestas por éste Juzgado, debiendo éste Tribunal Revocar la Suspensión Condicional del Proceso e imponer de forma inmediata sentencia condenatoria; no es menos cierto, que el Legislador previó una excepción a dicha regla, es decir que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, puede el Tribunal ampliar por una sola vez el plazo de prueba por seis meses más, una vez oída la opinión favorable de la víctima y Ministerio Público (ver artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal).
En el caso de marras, el Ministerio Público, emitió su opinión favorable en otorgarle única oportunidad al acusado JUAN CLIMACO SANCHEZ PEREZ, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, acordó por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por seis (06) meses más, contado a partir del día 25-08-2016, imponiendo las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en el Centro de Rehabilitación Llamados a Triunfar del estado Bolivariano de Mérida, las horas del cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (02) horas semanales durante seis (06) meses. 6.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima ciudadana YELIBETH MALPICA QUINTERO.
Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba seis (06) meses más, a favor del ciudadano JUAN CLIMACO SANCHEZ PEREZ, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ocasionado en perjuicio de la ciudadana YELIBETH MALPICA QUINTERO, contado a partir del 25-08-2016, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en el Centro de Rehabilitación Llamados a Triunfar del estado Bolivariano de Mérida, las horas del cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (02) horas semanales durante seis (06) meses. 6.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima ciudadana YELIBETH MALPICA QUINTERO.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. SUJEY BENITEZ
En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose oficio Nº_________ La Sria;