REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 29 de Agosto de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001855
CASO : LP02-S-2013-001855
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 26-08-2016, inserta a los (folio 119), en la presente causa seguida contra OSCAR HOMERO MONCADA SOSA , en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano OSCAR HOMERO MONCADA SOSA venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 22-11-1969, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.684, de ocupación u oficio agricultor, domiciliado en la Aldea Los Pozuelos, cerca del dispensario , teléfono 0416-278-7871 del estado Bolivariano de Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 17-03-2015, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la Ampliación de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1) No ejercer ningún acto de persecución, acoso o intimidación, ni cometer actos de violencia en contra de la víctima ni contra ningún miembro de la familia. 2) Continuar asistiendo a las charlas de alcohólicos anónimos en la localidad de Tovar. 3) Asistir a cinco (5) charlas ante el equipo interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folios 90 y 91 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano OSCAR HOMERO MONCADA SOSA, “… cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso; culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión medio…con una progresividad satisfactoria…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano OSCAR HOMERO MONCADA SOSA venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 22-11-1969, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.684, de ocupación u oficio agricultor, domiciliado en la Aldea Los Pozuelos, cerca del dispensario , teléfono 0416-278-7871 del estado Bolivariano de Mérida; por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,; ocasionado en perjuicio de la adolescente ciudadana MILADI MÁRQUEZ GUILLEN. SEGUNDO: Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. SUGEY BENITEZ
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.
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