REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 03 de Agosto de 2016
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-000316
CASO : LP02-S-2014-000316


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 02-08-2016, inserta a los (folio 103), en la presente causa seguida contra CRISTHIAN EFRÉN LÓPEZ RAMIREZ, en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CRISTHIAN EFRÉN LÓPEZ RAMIREZ, natural del estado Mérida, nacido en fecha 28/08/1985, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.166, ocupación u oficio albañil, domiciliado en: Calle 9 con carrera 6, El Corozo, casa s/n de color rosado con blanco al final de las escaleras, vereda Los Educadores, Tovar Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono Nº 0416-0720270; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:


PRIMERO:
En fecha 06-04-2015, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal. 3.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Mantener un trabajo estable. 5.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 6.- Prestar una labor social, realizando ocho charlas en el Colegio Fe y Alegría ubicado en la población de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida. 7.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito. 8.- La prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución e intimidación en contra de la víctima.



SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 88 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano CRISTHIAN EFRÉN LÓPEZ RAMIREZ, “… cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso; culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión mínimo…con una progresividad satisfactoria…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CRISTHIAN EFRÉN LÓPEZ RAMIREZ, natural del estado Mérida, nacido en fecha 28/08/1985, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.166, ocupación u oficio albañil, domiciliado en: Calle 9 con carrera 6, El Corozo, casa s/n de color rosado con blanco al final de las escaleras, vereda Los Educadores, Tovar Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono Nº 0416-0720270; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ocasionado en perjuicio de la adolescente ciudadana YULIMAR DEL CARMEN CONTRERAS VARELA.. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;

ABG. JOSE DAVILA BRICEÑO

El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Srio.