REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Agosto de 2016
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004886
CASO : LP02-S-2015-004886
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 85 al 87), celebrada en fecha 01-08-2016, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
JOSE MANUEL SANTIAGO SANTIAGO, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 03-03-1990, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad V-19.895.755, estado civil casado, profesión u oficio: agricultor, residenciado en: La Culata, sector punta brava, casa s/n, cerca de la cancha; Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-6772990.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 17-12-2015 (folios 61 al 66); Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal, así como las pruebas presentadas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, contra del imputado: JOSE MANUEL SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cedula de identidad V-19.895.755.
Asistido por la defensa técnica pública abogada Rudis Parra, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:
“En fecha 29-11-2015, siendo las 09:20 pm, comparece ante la estación policial de Pueblo Llano…la ciudadana Maria Silva Briceño Espinoza, denunciando que había enviado a sus dos hijas de nombre Y.A.R.B. y Y. del V.R.B., de 09 y 06 años de edad respectivamente, a comprar alimentos en la bodega ubicada a pocos metros de su residencia …según información de su progenitora llegan con una actitud nerviosa y procede a preguntarles el motivo de la tardanza, manifestándole su hija menor (Yosnely) al oído que un ciudadano de nombre JOSÉ las había montado en una moto y las llevó al sector la laguna, ubicado en el Municipio Pueblo Llano, en ese sitio según información de la niña el ciudadano toco las partes intimas de su hermana (Yosibel) y las beso a las dos…”.
Hechos estos que fueron encuadrado por el Ministerio Público en el delito de: ACTOS LASCIVOS CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Calificación jurídica provisional dada por la Vindicta Pública, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano JOSE MANUEL SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cedula de identidad V-19.895.755, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 17-12-2015 (folios 61 al 66); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, específicamente las contenidas en el dorso del folio 63 al dorso del folio 65.
Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.
Así mismo, se deja constancia que la defensa, no promovió pruebas, sólo procedió a acogerse al principio de la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, siempre y cuando favorezcan a su patrocinado.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano JOSE MANUEL SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cedula de identidad V-19.895.755, considera que debe mantenérsele la medida cautelar contenida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse ante la sede de éste Circuito Judicial Penal, autorizándolo a que sea efectuada cada quince (15) días.
DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado JOSE MANUEL SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cedula de identidad V-19.895.755. Y así se decide.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 40, 41, 43, 57, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La presente decisión fue fundamentada dentro del lapso legal correspondiente; sin embargo se acuerda notificar a la víctima motivado a su incomparecencia del acto efectuado en fecha 03-08-2016.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSE DAVILA BRICEÑO
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Srio