REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO : LP02-S-2014-000948

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JOSE RAMON SAAVEDRA ROJAS, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 26-08-2016; este Juzgado dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2014-000948, contra el ciudadano JOSE RAMON SAAVEDRA ROJAS, Venezolano, nacido en fecha 25-09-1958, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.014.722, estado civil soltero, residenciado en: Barrio Campo de Oro, pasaje Miranda, casa Nº 0-62, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento en concordancia con lo establecido en el artículo 65.3 ambos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana LINA EVA SAAVEDRAROJAS.
2.- En fecha 28-09-2015, le fue ampliado por el lapso de un año la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSE RAMON SAAVEDRA ROJAS (folios 68 al 70).
3.- En fecha 14-01-2016, se recibió comunicación por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que el ciudadano JOSE RAMON SAAVEDRA ROJAS, no se presentó el día 30-11-2015, desconociéndose los motivos de su incumplimiento, considerándolo evadido (folio 82).
4.- En fecha 22-01-2016, éste Tribunal procede a convocar audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 83).
5.- En fecha 29-02-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia del imputado y víctima (folio 89).
6.- En fecha 03-05-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, (folio 93).
7.- En fecha 22-06-2016, se recibió comunicación por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que el ciudadano JOSE RAMON SAAVEDRA ROJAS, se encuentra evadido (folio 96).
8.- En fecha 17-08-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia del imputado, solicitando el Ministerio Público Orden de aprehensión en contra de ciudadano JOSE RAMON SAAVEDRA ROJAS (folio 99).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que no se ha podido efectuar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal por incomparecencia del imputado constatándose a través de la resultas de la boleta que el referido ciudadano fue debidamente citado en dos oportunidades, tal y como se evidencia en las resultas de las boletas que rielan al dorso de los folios 85 y 90 tal y como se evidencia en la descripción realizada por el alguacil al dorso de l folio 829, no existiendo en las actuaciones que conforman la presente causa, justificación de su incomparecencia ante el llamado que le hiciere éste Tribunal.
Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JOSE RAMON SAAVEDRA ROJAS, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano OSE RAMON SAAVEDRA ROJAS, Venezolano, nacido en fecha 25-09-1958, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.014.722, estado civil soltero, residenciado en: Barrio Campo de Oro, pasaje Miranda, casa Nº 0-62, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. SUGEY BENITEZ


En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________La Sria;