REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004203
ASUNTO : LP02-S-2015-004203
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO PEREZ, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 30-08-2016; este Juzgado dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2015-004203, contra el ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO PEREZ, Venezolano, nacido en fecha 28-01-1987, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.521.110, estado civil soltero, residenciado en: Barrio Simón Bolívar, pasaje la liria, casa azul de dos plantas, entrando la primera casa. Teléfonos: 0416-5798619 y 0274-7906466; del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 ambos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente K.S.I.Q.
2.- En fecha 04-12-2015, el Tribunal le da entrada a la presente causa fijando audiencia preliminar para el día 16-12-2015 (folio 53).
3.- En fecha 16-12-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (folio 58).
4.- En fecha 31-05-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (folio 64).
5.- En fecha 31-08-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia del imputado, solicitando el Ministerio Público orden de aprehensión contra el ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO PEREZ. (Folio 73).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que no se ha podido efectuar la correspondiente audiencia preliminar por incomparecencia del imputado constatándose a través de la resultas de las boletas que el referido ciudadano fue debidamente citado en dos oportunidades, tal y como se evidencia en las resultas de las boletas que rielan al dorso de los folios 62 y 72, no existiendo en las actuaciones que conforman la presente causa, justificación de su incomparecencia ante el llamado que le hiciere éste Tribunal.
Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO PEREZ, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO PEREZ, Venezolano, nacido en fecha 28-01-1987, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.521.110, estado civil soltero, residenciado en: Barrio Simón Bolívar, pasaje la liria, casa azul de dos plantas, entrando la primera casa. Teléfonos: 0416-5798619 y 0274-7906466; del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 ambos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente K.S.I.Q.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. SUGEY BENITEZ
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________La Sria; ;