REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis.
206° Y 157°
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): ALONSO ELPIDIO GARCIA ANGARITA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.510.795, domiciliado en la Parroquia Chiguarà; Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, obrando en representación de los coherederos ciudadanos LILIA BEATRIZ GARCIA DE ANGULO, FERNANDO JOSE GARCIA ANGARITA, OLINTO JAVIER GARCIA ANGARITA, DILCIA MARGARITA GARCIA ANGARITA y SIMON JACINTO GARCIA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Chiguarà, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, casada la primera de los nombrados y solteros los demás, titulares de las cedulas de identidad Nros: V 5.202.410, V 5.510.794, V 8.081.989, V 8.080.141 y V-8.770.838, respectivamente en su orden y civilmente hábiles, debidamente asistido en este acto por el ciudadano abogado: RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.769.607, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 59.744, domiciliado en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se recibió en fecha 26-06-2016 por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL





DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ALONSO ELPIDIO GARCIA ANGARITA, debidamente asistido por el abogado RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, plenamente identificados en autos; realizada la distribución en esa misma fecha,le correspondió conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el Nº 922 del libro de Distribución. (Folios 01 al 24).
Mediante auto de fecha 29-07-2016, se le dio entrada y se admitido dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden publico y se ordeno fijar para el DIA JUEVES CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016) para que la parte promovente presentara a los testigos A LAS DIEZ (10:00 a.m.) Y DIEZ Y TREINTA (10:30 a.m.) DE LA MAÑANA para que rindieran declaración en la presente solicitud (folio 25 y su vuelto).
En fecha 09-08-2016, diligencio el ciudadano ALONSO ELPIDIO GARCIA ANGARITA, debidamente asistido por el abogado RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, plenamente identificados en autos, solicitando se le fijara fecha para presentar a los testigos y que el juez suplente se abocara al conocimiento de la solicitud, renunciando a los lapsos del abocamiento (folios 26 y 27); En esta misma fecha auto del Tribunal visto la diligencia suscrita por el ciudadano ALONSO ELPIDIO GARCIA ANGARITA, debidamente asistido por el abogado RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, plenamente identificados en autos, el abogado William Juvencio Reinoza Abreu, en su condición de Juez Suplente se aboco al conocimiento de la solicitud y ordenó notificar al solicitante (folio 28); En esta misma fecha el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de Abocamiento, debidamente firmada por el ciudadano Alonso Elpidio García Angarita, plenamente identificado en autos. (folios 29 y 30); En esta misma fecha Auto del Tribunal vista la diligencia suscrita por el solicitante ciudadano ALONSO ELPIDIO GARCIA ANGARITA, debidamente asistido por el abogado RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, plenamente identificados en autos, y de conformidad con el Articulo 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijó para el día Miércoles Diez (10) de Agosto del Año 2016; para que rindan las declaraciones los ciudadanos Román Orangel Vielma Gutiérrez de la cedula de Identidad V- 15.695.542 e Iris Migdalia Araque, titular de la cedula de Identidad V- 14.771.780, a las Diez de la mañana y Diez y
Treinta de la mañana (folio 31).






En fecha 10-08-2016 siendo las Diez (10:00 a.m.) y las Diez y Treinta Diez (10:30 a.m.) de la mañana día y hora fijado por el tribunal para llevar la declaración del los testigos promovidos por la parte solicitante en la presente solicitud, rindieron declaración los ciudadanos Román Orangel Vielma Gutiérrez e Iris Migdalia Araque (folios 32 y 33 con sus respectivos vueltos).
En fecha 12-08-2016, diligencio el ciudadano: ALONSO ELPIDIO GARCIA ANGARITA, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano abogado RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, plenamente identificados en autos, en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se agrego al expediente. (folios 34 y 35).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
PRIMERO: En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano ALONSO ELPIDIO GARCIA ANGARITA, obrando en representación de los coherederos ciudadanos LILIA BEATRIZ GARCIA DE ANGULO, FERNANDO JOSE GARCIA ANGARITA, OLINTO JAVIER GARCIA ANGARITA, DILCIA MARGARITA GARCIA ANGARITA y SIMON JACINTO GARCIA ANGARITA; debidamente asistido por el abogado RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, plenamente identificados en autos, señala el solicitante que “… En fecha 9 de Febrero de 2012, falleció Ab intestato, nuestra común causante, OLIVA ASCENSIÓN ANGARITA DE GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V 662.948, como se evidencia en el acta de Defunción Nº 05, de fecha 10 de Febrero de 2012, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguarà, Municipio Sucre, Estado Mérida y el Primero (1) de Agosto de 2014, falleció Ab intestato nuestro padre JOSE ELPIDIO GARCIA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V 658.434, según consta en el acta de Defunción Nº 936 de fecha 2 de Agosto de 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, Estado Mérida; siendo el ultimo domicilio de los de cujus, la calle Miranda, casa Nº 5-42, Sector La Playita, Parroquia Chiguarà
Municipio Sucre, Estado Mérida. Al fallecimiento de nuestros causantes, OLIVA





ASCENSIÓN ANGARITA DE GARCÍA y JOSE ELPIDIO GARCIA, dejaron como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sus descendientes: LILIA BEATRIZ GARCIA DE ANGULO, FERNANDO JOSE GARCIA ANGARITA, ALONSO ALPIDIO GARCIA ANGARITA. OLINTO JAVIER GARCIA ANGARITA, DILCIA MARGARITA GARCIA ANGARITA y SIMON JACINTO GARCIA ANGARITA; como se evidencia de las respectivas actas de nacimiento que consignamos al efecto, junto con las copias de las cedulas de identidad. A los fines de acreditar los extremos legales y requisitos exigidos, pido muy comedidamente se acuerde oír la declaración de los testigos, Román Orangel Vielma Gutiérrez e Iris Migdalia Araque, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V- 15.695.542 y V- 14.771.780, domiciliados en la Parroquia Chiguarà, Municipio Sucre, Estado Mérida, (…). En virtud de lo antes expuesto y conforme con el articulo 822 del Código Civil, en armonía con los Artículos 936 y937 del Código de Procedimiento Civil; pedimos a usted ciudadano Juez, que por autoridad de la Ley y las facultades que la misma le confieren DECRETE: La condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los descendientes Ut supra identificados; de los bienes dejados por los causantes, en tal virtud se les conceda el titulo respectivo, se expidan (3) copias certificadas de su pronunciamiento para fines legales de nuestro particular interés. Fundamentamos la presente solicitud en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil y los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil…”
SEGUNDO: visto lo solicitado pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
A) PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Obra a los folios 02 y 03 de la presente solicitud COPIA FOTOSTATICA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD de los causantes de marras JOSE ELPIDIO GARCIA y OLIVA ASCENSIÓN ANGARITA DE GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-658.434 y Nº V-662.948. Este Juzgador, observa que las identidades son fidedignas y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
2) Obra a los folios 04 y 05 de la presente solicitud COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL REGISTRODE DEFUNCION Nº 05, correspondiente al año 2012, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Mérida, Municipio Sucre, Parroquia Chiguará, perteneciente al
de cujus OLIVA ASCENSIÒN ANGARITA DE GARCIA, que demuestra la muerte del cujus, y de la que se lee: “… B. Datos del Fallecido (a) PRIMER





APELLIDO: Angarita. SEGUNDO APELLIDO: de Garcia PRIMER NOMBRE Oliva, SEGUNDO NOMBRE Ascensión. FECHA DE NACIMIENTO: DÍA 29 MES 06 AÑO 1.924, LUGAR DE NACIMIENTO (CIUDAD.ESTADO): Chiguará Estado Mérida. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 662.948.- EDAD 87, PROFESIÒN U OCUPACIÒN: Docente, PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA: N/A.- CÉDULA X.- NACIONALIDAD. Venezolana, RESIDENCIA DEL FALLECIDO: Calle Miranda Casa Nº 5-42 Sector La Playita de esta Parroquia. C Datos de la Defunción: FECHA DE LA DEFUNCIÒN DIA 09, MES 02 AÑO 2012.(…). LUGAR PARROQUIA: Chiguará. MUNICIPIO: Sucre. ESTADO: Mérida. (…). E Datos Familiares: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CÓNYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO: José Elpidio Garcia, VIVE: SI (…).- DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 658.434. PROFESIÓN U OCUPACIÓN: Comerciante. NACIONALIDAD: Venezolano. RESIDENCIA: Calle Miranda Casa Nº 5-42 Sector La Playita de esta Parroquia. Descendientes: 1) NOMBRES Y APELLIDOS: Lilia Beatriz Garcia de Angulo. V 5.202.410. EDAD 53. VIVE: SI (…). 2) NOMBRES Y APELLIDOS: Fernando José Garcia Angarita. V 5.510.794. EDAD 52. VIVE: SI (…). 3) NOMBRES Y APELLIDOS: Alonso Elpidio Garcia Angarita. V 5.510.795. EDAD 51 VIVE: SI. (…).- 4) Olinto Javier Garcia Angarita. V 8.081.989. EDAD 50 VIVE: SI. (…).- 5) Dilcia Margarita Garcia Angarita. V 8.080.141 EDAD 49 VIVE:SI…” .(...)…”(Resaltado y subrayado del Tribunal). Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.
3) Obra a los folios 06 y 07 con sus respectivos vueltos de la presente solicitud COPIA FOTOSTATICAS CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 936, correspondiente al Año 2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus JOSÉ ELPIDIO GARCIA, que demuestra la muerte del cuyus, y de la que se lee: “… B. Datos del Fallecido (a): NOMBRES: José Elpidio. PRIMER APELLIDO: Garcia. (…). FECHA DE NACIMIENTO: DÍA 11 MES 09 AÑO 1.923, LUGAR DE NACIMIENTO: Estado Mérida. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V- 658.434, CÈDULA X (…). EDAD 90, SEXO. Masculino. ESTADO CIVIL Casado. NACIONALIDAD. Venezolano, PROFESIÒN U OCUPACIÒN: Comerciante, PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA: N/A, RESIDENCIA: Sector la Playita Calle 2 CASA Nº 5-42 Chiguará Estado Mérida. C Datos de la Defunción: FECHA DE LA DEFUNCIÒN DIA 01, MES 08 AÑO 2014. (…). LUGAR PAIS: Venezuela.





ESTADO Mérida, MUNICIPIO: Libertador. PARROQUIA: El Llano. E Datos Familiares: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CÓNYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO(A): Oliva de Garcia. VIVE: (…) NO X. (…). HIJAS E HIJOS DEL FALLECIDO (A): NOMBRES Y APELLIDOS: 1) Olinto Javier Garcia Angarita, V 8.081.989. EDAD 52 VIVE: SI x (…). 2) Lilia Beatriz Garcia de Angulo, V 5.202.410. EDAD 55. VIVE: SI x (…). 3) Fernando José Garcia Angarita, V 5.510.794. EDAD 54. VIVE: SI x (…). 4) Alonso Elpidio Garcia Angarita. V 5.510.795. EDAD 53 VIVE: SI x (…) 5) Dilcia Margarita Garcia Angarita V 8.080.141 EDAD 51 VIVE: SI X (…). 6) Simón Jacinto Garcia Angarita, V 8.770.838. EDAD 49 VIVE: SI x…” Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.
4) Obra en los folios 08 y 09 y su vuelto, de la presente solicitud, COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el Nº 64, correspondiente al Año 1977, folio 76 y su vuelto 77, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ ELPIDIO GARCIA (Fallecido) y OLIVA ASCENSIÒN ANGARITA DE GARCIA (Fallecida), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra el vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos, y en consecuencia que la ciudadana MARIA MIRELLA GUTIERREZ GAVIDIA, es la cónyuge sobreviviente conforme se evidencia del Acta de Defunción del causante de marras. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
5) Obra al folio 10 de la presente solicitud COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 1039, correspondiente al año 1958, de la ciudadana LILIA BEATRIZ GARCIA ANGARITA, expedida en la Unidad de Registro Civil, Municipio Libertador Estado Mérida en fecha 15-03-2016, cuyo documento demuestra que es hija legítima de los causantes de marra JOSE ELPIDIO GARCIA y OLIVA ANGARITA DE GARCIA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento
Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del
Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
6) Obra en los folios 11, 12, 13, 14, y 15 de la presente solicitud COPIAS





MECANOGRAFIADAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE NACIMIENTO SIGNADAS CON LOS Números 185, 206, 10, 02, 140 correspondiente a los años 1959, 1960, 1962, 1963, y 1965, de los ciudadanos FERNANDO JOSÈ GARCIA ANGARITA, ALONSO ELPIDIO GARCIA ANGARITA, OLINTO JAVIER GARCIA ANGARITA, DILCIA MARGARITA GARCIA ANGARITA y SIMON JACINTO GARCIA ANGARITA, respectivamente en su orden, expedidas en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguara Municipio Sucre Estado Mérida, cuyos documentos demuestran que son hijos legítimos de los de los causantes de marra JOSE ELPIDIO GARCIA y OLIVA ANGARITA DE GARCIA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
7) Obra a los folios 16, 17, 18, 19, 20, y 21 de la presente solicitud COPIA FOTOSTATICA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos: LILIA BEATRIZ GARCIA DE ANGULO, FERNANDO JOSE GARCIA ANGARITA, ALONSO ELPIDIO GARCIA ANGARITA, OLINTO JAVIER GARCIA ANGARITA, DILCIA MARGARITA GARCIA ANGARITA SIMON JACINTO GARCIA ANGARITA, titulares de las cedulas de identidad Nros: V 5.202.410, V 5.510.794, V-5.510.795, V 8.081.989, V 8.080.141 y V-8.770.838, respectivamente en su orden. Este Juzgador, observa que las identidades de los referidos ciudadanos son fidedignas y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
B) PRUEBAS TESTIFICALES:
1) Obra a los folios 32 y 33, con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ROMÁN ORANGEL VIELMA GUTIÉRREZ E IRIS MIGDALIA ARAQUE, ya identificados, rendidas por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fecha 10-08-2016, a los testigos se les formuló un común interrogatorio, sus dichos concuerdan entre si y con las pruebas de autos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre: 1.- que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ALONSO ELPIDIO GARCIA ANGARITA, LILIA BEATRIZ GARCIA DE ANGULO,





FERNANDO JOSE GARCIA ANGARITA, OLINTO JAVIER GARCIA ANGARITA, DILCIA MARGARITA GARCIA ANGARITA y SIMON JACINTO GARCIA ANGARITA desde hace varios años; 2) que conocieron a los difuntos JOSE ELPIDIO GARCIA y OLIVA ANGARITA DE GARCIA, padres de ALONSO ELPIDIO GARCIA ANGARITA, LILIA BEATRIZ GARCIA DE ANGULO, FERNANDO JOSE GARCIA ANGARITA, OLINTO JAVIER GARCIA ANGARITA, DILCIA MARGARITA GARCIA ANGARITA y SIMON JACINTO GARCIA ANGARITA; 3) Que les consta que ALONSO ELPIDIO GARCIA ANGARITA, LILIA BEATRIZ GARCIA DE ANGULO, FERNANDO JOSE GARCIA ANGARITA, OLINTO JAVIER GARCIA ANGARITA, DILCIA MARGARITA GARCIA ANGARITA y SIMON JACINTO GARCIA ANGARITA son hijos de los difuntos JOSE ELPIDIO GARCIA y OLIVA ANGARITA DE GARCIA, y los únicos y universales beneficiarios y herederos de los causantes JOSE ELPIDIO GARCIA y OLIVA ANGARITA DE GARCIA. En consecuencia se le da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los Artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Igualmente Vistas las pruebas Presentadas por el solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos ALONSO ELPIDIO GARCIA ANGARITA, LILIA BEATRIZ GARCIA DE ANGULO, FERNANDO JOSE GARCIA ANGARITA, OLINTO JAVIER GARCIA ANGARITA, DILCIA MARGARITA GARCIA ANGARITA y SIMON JACINTO GARCIA ANGARITA, tienen vínculos filiatorios con los causantes de marras, este juzgador al verificar que se trata de documento públicos que demuestran los vínculos filiatorios del solicitante y sus hermanos, como hijos legítimos de los causantes, es por lo que este Tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los referidos causantes. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además el documento presentado no fue tachado, ni impugnado en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este Juzgado demostrado la filiación de los ciudadanos ALONSO ELPIDIO GARCIA ANGARITA, LILIA BEATRIZ GARCIA DE ANGULO, FERNANDO JOSE GARCIA ANGARITA, OLINTO JAVIER GARCIA ANGARITA, DILCIA MARGARITA GARCIA ANGARITA y SIMON JACINTO GARCIA ANGARITA por





ser hijos de los causantes de marras OLIVA ANGARITA DE GARCIA y JOSE ELPIDIO GARCIA, quien falleció el primero de los nombrados el día Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012), según Acta de Defunción Nº 05 de fecha 10 de Febrero de 2012, expedida por el Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Mérida, Municipio Sucre, Parroquia Chiguará, y el segundo de los nombrados el día Primero (1) de Agosto de del año Dos Mil Catorce (2.014), según Acta de Defunción Nº 936 de fecha 2 de Agosto de 2014; y por ende son ellos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los referidos de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes OLIVA ANGARITA DE GARCIA y JOSE ELPIDIO GARCIA, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Números V 662.948 y V 658.434, de ochenta y siete (87) y noventa (90) años de edad, fallecidos la primera de los nombrados en fecha Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012), según Acta de Defunción Nº 05 de fecha 10 de Febrero de 2012, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Sucre Estado Mérida, Parroquia Chiguará, y el segundo de los nombrados el día Primero (1) de Agosto de del año Dos Mil Catorce (2.014), según Acta de Defunción Nº 936 de fecha 2 de Agosto de 2014, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Libertador del Estado Mérida, Parroquia Domingo Peña, a los ciudadanos ALONSO ELPIDIO GARCIA ANGARITA, LILIA BEATRIZ GARCIA DE ANGULO, FERNANDO JOSE GARCIA ANGARITA, OLINTO JAVIER GARCIA ANGARITA, DILCIA MARGARITA GARCIA ANGARITA y SIMON JACINTO GARCIA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-5.510.795, V-5.202.410, V-5.510.794, V-8.081.989, V-8.080.141 y V-8.770.838, domiciliados en Chiguará Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de hijos de los causantes. Se





deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Lagunillas, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis.-
EL JUEZ SUPLENTE

Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
LA SECRETARIA TEMPORAL

SARAYN COROMOTO CONTRERAS CACERES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL

SARAYN COROMOTO CONTRERAS CACERES