REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 1º de agosto de 2016.
200° y 151°
Notificada como ha sido la parte demandante en este proceso, tal como consta en autos, con la finalidad de que manifestara si tenía interés para continuar con la ejecución de la sentencia dictada en este proceso y vencido el lapso para su comparecencia, tal como se evidencia del cómputo anterior (f. 59), verificado por la Secretaria Temporal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 2455-14, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, el Abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.704.550, con Inpreabogado Nº 70.195, domiciliado procesal en el Mini Centro Comercial GIULIANA, calle 26 (VIADUCTO CAMPO ELIAS) entre avenidas 3 y 4, piso 3, oficina 29 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa COMPUMOTCARS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 3, Tomo 227-A RM1MERIDA en fecha 15 de diciembre de 2010, tal como consta en Poder General autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de Mérida Estado Mérida, contra los ciudadanos ANDRES ELOY LOPEZ CHACON y CARLOS ALBERTO TORO CHACÓN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.571.145 y V-25.045.937, de este domicilio y hábiles y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 17 de septiembre de 2001, corriente a los folios 92 al 97 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2014, (folio 44) se dictó decisión impartiéndole a la presente causa el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Y mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2014 (vto. f. 46) se declaró firme la referida sentencia y se ordenó su ejecución.
Ahora bien, se observa mediante auto de fecha 22 de febrero de 2016 (f. 47), que este Tribunal consideró necesario la notificación de la parte demandante, a los fines de su comparecencia para que manifieste si conserva el interés para continuar este proceso, advirtiéndosele que de no manifestarlo este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal.
Notificada la parte demandante y no habiendo comparecido en el lapso legal establecido, una vez vencido el mismo, a este Tribunal no le queda otra alternativa que dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, hoy primero (1º) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Fernández de Murillo
Exp. N° 2455-14
CERR/ixvd.-