REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 424-16.
PARTES SOLICITANTES: RAMON ARISTIDES CERVANTES JERARDINO y BRADYS MAVEL MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.208.124 y V-9.198.776, y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Ramón Arístides Cervantes Jerardino, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por la Abogada Susi Ysmenia Ascanio Pérez (ya identificada), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Ramón Arístides Cervantes Jerardino y Bradys Mavel Muñoz.-
En fecha 29 de junio del 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la citación de la cónyuge ciudadana Bradys Mavel Muñoz (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge y Bradys Mavel Muñoz (identificado en autos).-
En fecha seis (06) de julio del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la Abg. María Alarcón, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha trece (06) de julio del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación firmada por la ciudadana Bradys Mavel Muñoz, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha veinte (20) de julio del dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), se hizo presente por ante este Tribunal por previa boleta de citación, la ciudadana Bladys Mavel Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.776, con domicilio en El Pinar, Calle Santa Lucia, al lado del Iute, Casa sin número, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 424-16”. Es todo. Se término, se leyó y conforme firma.
En fecha veintidós (22) de julio del dos mil dieciséis, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano Ramón Arístides Cervantes Jerardino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.208.124, domiciliado en el sector La Inmaculada, casa sin número, a Ochenta metros de la iglesia Evangélica del sector, en la población de Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Susi Ysmenia Ascanio Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, domiciliada en Tucaní Estado Mérida y jurídicamente hábil, expone:
Primero: Que en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida con la ciudadana Bladys Mavel Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.776, comerciante, domiciliada en El Pinar, Calle Santa Lucia, al lado del IUTE, Casa sin número, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, conforme se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 61, que en copia Certificada acompaño al presente escrito marcada con la Letra “A”.
Segundo: Que de la Unión Conyugal procreamos Dos hijos a saber: Jean Carlos Cervantes Muñoz, que nació el día Dos (02) de Mayo de 1981, de treinta y Cinco (35) años de edad, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento que en Copia certificada acompaño al presente escrito marcada con la Letra “B”, y Neomar Leonardo Cervantes Muñoz, que nació el día Dieciocho (18) de Junio de 1991, de veinticuatro (24) años de edad, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento que en Copia certificada acompaño al presente escrito marcada con al letra “C”
Tercero: Que en el tiempo que duro la Unión Conyugal no adquirimos bienes que compartir.
Cuarto: Que es el caso que una vez que contrajeron matrimonio, fijaron domicilio conyugal en el sector El Pinar, casa sin número, carretera panamericana, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, donde convivieron en armonía por varios años, cumpliendo cada uno con los deberes propios del matrimonio, hasta el día dieciocho (18) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) fecha en la cual el cónyuge y ella por razones que se reservan, decidieron separarse de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha y sin animo de reconciliación alguna y cada uno vive por separado sin ningún tipo de relación.
Quinto: Que de los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que alcanza desde el dieciocho (18) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) hasta el treinta (30) de Mayo del año 2016, lo que constituye un periodo de más de Dieciocho (18) años de separación.
Sexto: Que por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que le confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurre para solicitar como en efecto lo hace en este acto que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto él vínculo matrimonial que le une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expreso: Primera: Por cuanto no adquirimos bienes que compartir nada se establece al respecto.
Séptimo: Que igualmente solicito sea citada la cónyuge Bladys Mavel Muñoz, ya identificada, a la siguiente dirección: El Pinar, Calle Santa Lucia, al lado del Iute, Casa sin número, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, para que de fe y constancia de lo aquí expuesto.
Octavo: Que sirva ordenar lo pertinente, para que se libre boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud.
Noveno: Que sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales. Es Justicia en El Vigía en la fecha de su presentación.

Ahora bien: “En fecha veinte (20) de julio del dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), se hizo presente por ante este Tribunal por previa boleta de citación, la ciudadana Bladys Mavel Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.776, con domicilio en El Pinar, Calle Santa Lucia, al lado del Iute, Casa sin número, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 424-16”. Es todo. Se término, se leyó y conforme firma.”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 61, Folio Nº 12, 13 del Año 1979 llevada por la Oficina u Unidad de Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida.

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por el cónyuges, ciudadano Ramón Arístides Cervantes Jerardino, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V-23.208.124, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, y por la ciudadana Bladys Mavel Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.776, en el escrito de ratificación, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Ramón Arístides Cervantes Jerardino, titular de las cedula de identidad número V-23.208.124, y por la ciudadana Bladys Mavel Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.776, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiocho (28) de diciembre del año un mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los diez (10) día del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las dos de la doce medium (12:00 m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO