REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 438-16.
PARTE SOLICITANTE: MARBELY CONTRERAS HERERA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.903.779, domiciliada en carretera Caño Frío Caserío Caño Frío, casa sin número vía El Dique, Ciudad de El Vigía, Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. MANUEL VICENTE ALEJO MIJARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de al Cédula de Identidad Nº V-10.759.613 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 175.354,.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Marbely Contreras Herrera, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.903.779, domiciliada en carretera Caño Frío Caserío Caño Frío, casa sin número vía El Dique, Ciudad de El Vigía, Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, asistida por el abogado en el libe ejercicio ciudadano Manuel Vicente Alejo Mijares, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de al Cédula de Identidad Nº V-10.759.613 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 175.354, expuso: En fecha cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), falleció Ab-Instestato, el ciudadano Salvador Contreras Molina, quien en vida era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad Nº V-3000.814, con su último domicilio en la ciudad de El Vigía, sector Caño Frío, vía El Dique, casa sin número, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, tal y como consta en el Acta de defunción Nº 1470, de fecha cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015); que anexo a la presente, junto con la fotocopia de la Cédula de identidad, marcada con la letra “A”. El ciudadano fallecido dejó cinco (05) hijos que llevan por nombres Jesús Manuel Contreras Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.008.930, Franklin Contreras Herrera, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.079.862, Alfonso Contreras Herrera, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.207.574, Gleidy Contreras Herrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.378.352 y a mi persona Marbely Contreras Herrera, ya identificada, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y todos consta de Partidas de Nacimientos y fotocopia de las Cédula de identidad que anexo en su respectivo orden al presente escrito marcadas con las letras B, C, D, E y F. Ahora bien ciudadano (a) Juez (a), es por lo que acudo ante su competente autoridad, a fin de que sirva declarar como los Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos Jesús Manuel Contreras Herrera, Franklin Contreras Herrera, Alfonso Contreras Herrera, Gleidy Contreras Herrera y a mi persona Marbely Contreras Herrera, de los bienes dejados por nuestro difunto padre ciudadano Salvador Contreras Molina, y/o de los que tengan que dársele después de su fallecimiento.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil dieciséis, el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Se Admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y regístrese en los libros respectivos. Se fija el Tercer Día de despacho siguiente al presente auto para que sean presentados los testigos ciudadanos Velazquez José Antonio, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.638.003, residenciado en Caño Frío, vía El Dique Casa sin número frente a la escuela Pedro Camejo, El Vigía, Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida y Araujo Grateron Jenny Maigualida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.936.971, residenciada en Caño Frío Sector La Esperanza Calle Nro. 02 casa Nro. 15, El Vigía Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida, a las 10:00 am, y 10:30 am respectivamente en su orden.
II
MOTIVA
En fecha tres (03) de agosto del dos mil dieciséis, rindieron declaraciones los testigos Ciudadanos Velazquez José Antonio y Araujo Grateron Jenny Maigualida, quien son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.638.003, y V-11.936.971 respectivamente, domiciliado en Caño Frío, Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar; Sobre generales de ley; Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al fallecido ciudadano Salvador Contreras Molina; Si por ese mismo conocimiento de igual manera conocen a los ciudadanos Jesús Manuel Contreras Herrera, Franklin Contreras Herrera, Alfonso Contreras Herrera, Gleidy Contreras Herrera y a mi persona Marbely Contreras Herrera y si les consta que somos hijos del de cujus; Si por ese mismo conocimiento que tiene del difunto ciudadano Salvador Contreras Molina, saben y les consta que falleció, en fecha cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), en el Instituto Autónomo Hospital Universitario De Los Andes; Que los testigos den razones fundadas de lo dicho. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
III
DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante SALVADOR CONTRERAS MOLINA, a los ciudadanos Jesús Manuel Contreras Herrera, Franklin Contreras Herrera, Alfonso Contreras Herrera, Gleidy Contreras Herrera y a Marbely Contreras Herrera, quien es venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.008.930, V-6.079.862, V-6.207.574, V-15.378.352 y V-6.903.779, respectivamente en sus condiciones, de hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales con las actuaciones a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los ocho (08) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016). 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 1:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
SRIO.
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