REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°
SOLICITUD NRO. 365-16
SOLICITANTES: LUIS EMIRO PUENTE HOLGUIN Y ENGRI JACQUELINE BOSQUEZ LEON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 24 DE MAYO DE 2016
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano LUIS EMIRO PUENTE HOLGUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.845, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870, y hábil, en el cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ENGRI JACQUELINE BOSQUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.263, domiciliada en la Caño Arenoso II, Calle Libertador Manzana C, Punto de Referencia Cancha Deportiva Carlos Puente, Parroquia Rómulo Gallegos de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de enero de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del estado Bolivariano de Mérida, y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, e indicó que fijaron el último domicilio conyugal en Caño Arenoso II, Calle Libertador Manzana C, Parroquia Rómulo Gallegos de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 16 de mayo de 2016, por auto de fecha 24 de mayo de 2016, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana ENGRI JACQUELINE BOSQUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.263, domiciliada en la Caño Arenoso II, Calle Libertador Manzana C, Punto de Referencia Cancha Deportiva Carlos Puente, Parroquia Rómulo Gallegos de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano LUIS EMIRO PUENTE HOLGUIN. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 07 de junio de 2016, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada MARIA MELIDA ALARCON.
En fecha 01 de julio 2016, fue citada la ciudadana, ENGRI JACQUELINE BOSQUEZ LEON y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 08 de julio de 2016, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana ENGRI JACQUELINE BOSQUEZ LEON, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano LUIS EMIRO PUENTE HOLGUIN, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes
En fecha 27 de julio de 2016, la Abogada YOSANNY CRISTINA DÁVILAA OCHOA, asumió el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente.
En fecha 27 de julio de 2016, se hizo presente la Abogada, MARIA MELIDA ALARCON, con el carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opino favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 28 de enero de 2011, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ENGRI JACQUELINE BOSQUEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.263, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 04, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida; que de la unión matrimonial no procrearon hijos no adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana ENGRI JACQUELINE BOSQUEZ LEON, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 08 de julio de 2016, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano LUIS EMIRO PUENTE HOLGUIN.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados desde hace cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: LUIS EMIRO PUENTE HOLGUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.676.845, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la abogada en ejercicio RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DÁVILA , titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.323, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.870 y hábiles, ratificada por la ciudadana ENGRI JACQUELINE BOSQUES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.263, domiciliada en la Caño Arenoso II Calle Libertador Manzana C, Punto de Referencia Cancha Deportiva Carlos Puente, Parroquia Rómulo Gallegos de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
LUIS EMIRO PUENTE HOLGUIN y ENGRI JACQUELINE BOSQUES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 13.676.845 y V- 13.281.263, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 04, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.
LA SRIA,
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.
206° Y 157°
Certifíquese por secretaria las copias fotostáticas de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YOSANNY CRISTINA DAVILA OCHOA
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA,
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