REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°
SOLICITUD NRO. 370-16
SOLICITANTES: JOLMAN JOSÉ MUÑOZ MARTÍNEZ Y UBALDINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 29 DE JUNIO DE 2016.
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano JOLMAN JOSÉ MUÑOZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.205, domiciliado en la Parroquia Florencio Ramírez de la Población de Río Frío, Parte Alta, Municipio, Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ OLINTO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.360, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.149, y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana UBALDINA ALTUVE DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.116, del mismo domicilio y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, indicó que fijaron el último domicilio conyugal Sector Río Frío, Parte Alta, Casa S/N, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio, Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 22 de junio de 2016, por auto de fecha 29 de junio de 2016, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana UBALDINA ALTUVE DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.116, domiciliada Sector Río Frío, Parte Alta, Casa S/N, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio, Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano JOLMAN JOSÉ MUÑOZ MARTÍNEZ, Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 06 de julio 2016, fue citada la ciudadana UBALDINA ALTUVE DE MUÑOZ y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 12 de julio de 2016, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana: UBALDINA ALTUVE DE MUÑOZ y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano JOLMAN JOSÉ MUÑOZ MARTÍNEZ, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 05 de agosto de 2016, fue notificada la Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada RITA VELAZCO URIBE, y fue agregada en la misma fecha.
En fecha 05 de agosto de 2016, se hizo presente la Abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opino favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 04 de marzo de 2006, contrajo matrimonio civil con la ciudadana UBALDINA ALTUVE DE MUÑOZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 11.215.116, domiciliada Sector Río Frío, Parte Alta, Casa S/N, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio, Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, que de la unión matrimonial no procrearon hijos hoy y no adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana UBALDINA ALTUVE DE MUÑOZ, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 12 de julio de 2016, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano JOLMAN JOSÉ MUÑOZ MATÍNEZ.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: JOLMAN JOSÉ MUÑOZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.355.205, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ OLINTO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.283.360, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.149 y hábiles, ratificado por la ciudadana UBALDINA ALTUVE 0DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.215.116.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
JOLMAN JOSÉ MUÑOZ MARTÍNEZ y UBALDINA ALTUVE DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 12.355.205 y V- 11.215.116, respectivamente, contraído en fecha 04 de marzo de 2006, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Florencio Ramírez Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En El Vigía, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:15 minutos de la tarde.
LA SRIA,
|