REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°
SOLICITUD NRO. 364-16
SOLICITANTES: YAIRENIA DE LOS ANGELES CARROZ PRIETO Y CLEVER ENRIQUE RAMIREZ OCUMARE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE MAYO DE 2016
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana YAIRENIA DE LOS ANGELES CARROZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.960.935, domiciliada en el Caño Seco II, Sector 1, Avenida 2, Casa 15, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado en ejercicio ALBEIRO ANTONIO LUZARDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.692, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.748, y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano CLEVER ENRIQUE RAMIREZ OCUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.167.300, en fecha 19 de noviembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, e indicó que fijaron el último domicilio conyugal en el Sector Caño Seco II, Sector 1, Avenida 2, Casa 15, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 10 de mayo de 2016, por auto de fecha 17 de mayo de 2016, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano CLEVER ENRIQUE RAMIREZ OCUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.167.300, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Avenida 4, Calle Nº 10, Casa Nº 10, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana YAIRENIA DE LOS ANGELES CARROZ PRIETO. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 07 de julio 2016, fue citado el ciudadano, CLEVER ENRIQUE RAMIREZ OCUMARE y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 13 de julio de 2016, compareció por ante este Tribunal el cónyuge citado ciudadano CLEVER ENRIQUE RAMIREZ OCUMARE y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana YAIRENIA DE LOS ANGELES CARROZ PRIETO, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon y no adquirieron bienes.
En fecha 08 de agosto de 2016, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada RITA VELAZCO URIBE, y fue agregada la boleta de notificación en fecha 09 de agosto de 2016.
En fecha 09 de agosto de 2016, se hizo presente la Abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que la cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 19 de noviembre de 2010, contrajo matrimonio civil con el ciudadano CLEVER ENRIQUE RAMIREZ OCUMARE, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 51, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida; que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
El cónyuge ciudadano CLEVER ENRIQUE RAMIREZ OCUMARE, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 13 de julio de 2016, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadana YAIRENIA DE LOS ANGELES CARROZ PRIETO.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: YAIRENIA DE LOS ANGELES CARROZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.960.935, ratificada por el ciudadano CLEVER ENRIQUE RAMIREZ OCUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.167.300.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
YAIRENIA DE LOS ANGELES CARROZ PRIETO y CLEVER ENRIQUE RAMIREZ OCUMARE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.960.935 y V-20.167.300, respectivamente, contraído en fecha 19 de noviembre de 2010, por ante Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 51, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3: 00 de la tarde.
LA SRIA,
|