REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, diecinueve de Septiembre de dos mil dieciséis.

206º y 157o
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que correspondió a este Tribunal por distribución presentada por el Ciudadano JORGE ELIECER BRAVO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.238.896, actuando en su propio nombre y representación como apoderado general de su cónyuge Ciudadana YVONNE MARIELA GIMÉNEZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro- V- 4.069.248, según Poder General otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 27 de Junio de 2000, bajo el Nro 64, Tomo 15 de Los Libros de Autenticaciones respectivos, posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de Julio de 2000, bajo el Nro. 13, folio 72 al folio 77, protocolo Tercero, Tercer trimestre del año 2000; asistido por la Abogada en ejercicio LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.032.097, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.038, Centro, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando el prenombrado Ciudadano en sus propios derechos y en nombre y representación de la empresa “AGROTURISMO LA BRAVERA” Compañía Anónima, RIF: J305738459, domiciliada en el Fundo La Bravera, Sector San Eusebio, Jurisdicción de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, constituida por Acta registrada en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de Noviembre de 1998, bajo el Nro. 13, Tomo A-22, actuando en su condición de Directores, solicita se sirva declarar TITULO SUPLETORIO a su favor y declare la titularidad de los Módulos de habitaciones 1,2 y 3; 4, 5 y 6 a favor de “AGROTURISMO LA BRAVERA”. Expone entre otras cosa el prenombrado ciudadano en su escrito de solicitud, que es copropietario de un lote de terreno ubicado en el Sector San Eusebio, carretera Jají, La Azulita, Jurisdicción de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de DIEZ MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10.103, 45 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: de los puntos 7 al 4 pasando por los puntos 6 y 5, que en su totalidad suman una distancia de CIENTO OCHO METROS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (108,31MTS) lineales con la carretera que va de Jají a la Azulita: SUR: partiendo de los puntos 1 al 10, pasando por los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que en su totalidad suman CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS LINEALES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (155, 54 MTS) con terrenos propiedad de Jorge Bravo; ESTE: Partiendo del punto 4 al 1, pasando por los puntos 3 y 2 que en su totalidad suman CINCUENTA Y CINCO METROS LINEALES CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (55,93MTS), con carretera que conduce de Jají a la Azulita y OESTE: partiendo del punto 10 al 7 pasando por los puntos 9 y 8, que en su totalidad suman NOVENTA Y SIETE METROS LINEALES CON CINCO CENTÍMETROS (97,05 mts) con terrenos propiedad del señor Miguel Vielma, donde se cierra la poligonal. Indica el solicitante, que el terreno fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de Mayo de 1988, bajo el Nro. 27, Tomo 6, Protocolo 1, Trimestre Segundo, que anexa marcado con la letra “H”. Que sobre lote de terreno han construido con dinero proveniente de su propio peculio y trabajo personal, varias edificaciones con la finalidad de ser empleadas con fines turísticos. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al oren Público. En consecuencia, se fija para el lunes veintiséis de Septiembre de 2016, la comparecencia de las Ciudadanos JUAN JOSÉ SÁNCHEZ FLORES, GUILLERMO LACRUZ PUENTE, ISIDRORUIZ ZERPA Y LEOPOLDO RAMON MONES LEYBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.201.577 V- 8.035.584, V- 3.033.064 y V- 4.524.796 respectivamente, a las 9:00 a.m, 9:30 a.m, 10:00 a.m. y 10: 30 a.m. a fin de que rindan su testimonio sobre los particulares descritos al vto del folio 3 de estas actuaciones.

EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.


EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.



NJPE.hrp.s.
S. 16-606