REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, dos de Agosto de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que correspondió a este Tribunal por distribución presentada por la ciudadana EMILIA SÁNCHEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.226, domiciliada en vía La Ranchería, Sector El Quebradón, casa Nro. 5, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL ANTONIO SULBARAN TORO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.444.208 Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.806 . El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y le imparte el curso legal correspondiente. En consecuencia, por cuanto este Tribunal considera que el objeto de la rectificación pretendida en el presente caso encuadra dentro de la previsión legal establecida en el artículo 769 del Código Adjetivo , ordena darle el trámite legal con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 769 al 772 del señalado Código y así se decide. Por otra parte como quiera que la solicitante no ha indicado persona alguna contra la cual pueda obrar el cambio solicitado, se ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación nacional, a escoger, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, para que comparezcan en el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO , siguiente a la consignación que en los autos se haga del Cartel debidamente publicado, en las horas de Despacho comprendidas desde las 08:30 a.m. Hasta las 03:30 p.m. en horario corrido y acudan a formular oposición a la presente solicitud y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna, el Tribunal procederá sin dilación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a Derecho. Líbrese Cartel y se insta a la parte interesada a retirarlo conforme, mediante diligencia y Notifíquese a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 16-601 del libro de Solicitudes, se libro Cartel para su publicación y Boleta de Notificación a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y se insta a la parte solicitante consignar los emolumentos para la reproducción de los fotostatos correspondientes.
Rojas Pérez. Srio.
NJPE/hrp.s.
S. 16-601