REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, tres de Agosto de 2016.
206º y 157º
Vista la anterior solicitud ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual correspondió a este Tribunal por Distribución, presentada la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUTIÉRREZ DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.551, domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado CLEVER ALBEIRO MORA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201669, en la cual solicita en su condición de cónyuge se le declare junto a sus legítimos hijos SANINI JOSEFINA RONDÓN GUTIÉRREZ Y JUAN CARLOS RONDÓN GUTIÉRREZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.353.744, y V- 14.267.672, respectivamente UNIDOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMADEO RONDÓN GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.484.865, quien falleció Ab-intestado, el día 16 de Mayo de (2016), en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en el Acta de Certificado de Defunción Nro. 25, folio Nro. 26, de fecha 16 de Mayo de 2016, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, El Tribunal ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Por otra parte se acuerda oír los testimonios de las Ciudadanas ROSA GUERRERO DE RONDÓN y CRISTINA DEL CARMEN CANELÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.049.418 y V- 17.505.829 respectivamente, y se fija dicha comparecencia para el día viernes 12 de Agosto de 2016, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. en su orden. Igualmente, se ordena librar Cartel de Notificación el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación Nacional, a escoger a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos y que puedan tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos su publicación y consignación, acudan a formular oposición a la presente solicitud, y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el Juzgado procederá sin delación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a Derecho.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÈREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se anotó bajo el Nº 16-602 en el Libro de Registro de Solicitudes.
Rojas Pérez. Srio.
NJPE/hrp.
S. 16-602