REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cuatro (04) de Agosto del año dos mil Dieciséis (2.016).-

206º y 157º

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano JOSE RAMON MONSALVE REY, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.174.152, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V- 3.428.056, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.721, domiciliado en la ciudad de Ejido y jurídicamente hábil, se acuerda darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En tal sentido, se ordena la citación de los ciudadanos JESUS ENRIQUE REY UZCATEGUI, NORMA HAYDE REY DE LEON y JOSÉ LUIS REY UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 11.956.540 V.- 10.108.946 V.- 10.718.029, respectivamente y civilmente hábiles, para que comparezcan por ante este Tribunal, al tercer (3er.) día hábil Despacho siguiente a que conste en autos la citación de los prenombrados ciudadanos, a las Diez (10:00 a.m.), Diez y treinta (10:30 a .m.),y once (11:00 a.m) de la mañana, respectivamente, a fin de que reconozcan o no el documento privado. En virtud, de que los prenombrados ciudadanos de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil tienen su domicilio: en Santa Juana, Mérida, vereda A-3, casa Nº 38, del Estado Bolivariano de Mérida, es por lo que se acuerda, EXHORTAR al tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda por distribución, a los fines de que el alguacil de ese tribunal practique las respectivas citaciones. Se le exhorta a la parte solicitante consignar por ante la secretaria de este Tribunal las copias necesarias con la finalidad de librar las citaciones correspondientes. SOLICITANTE: JOSE RAMON MONSALVE REY, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ.- MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.- CÚMPLASE.


EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO,


ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ

En esta misma fecha se le da entrada bajo el Nº 16-603 del libro de solicitudes, y se libro exhorto con oficio Nº 2016-392-A.

NJPE/Hrp.S/Bmb.-