REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, cuatro (04) de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de Julio de 2016, por las Abogadas en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI y WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, con cédulas de identidad Nros. V- 8.004.407 y V- 12.779.497, respectivamente, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.241 y 126.262 en su orden, con el carácter de Apoderadas Judiciales de la EMPRESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A. DISTELCA, en la persona de se representante legal, Ciudadano JAIRO VALERO CARRILLO, parte demandada, el cual riela a los folios 624, vto al 625 de este expediente, por una parte, y por la otra, visto el escrito de promoción de Pruebas presentado en fecha 28 de Julio de 2016, por la Abogada en ejercicio FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, con cédula de identidad Nro. V- 16.535.156, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.022, Coapoderada Judicial del demandante JOSÉ DAVID VERA URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro. V- 15.032.999, el cual riela a los folios 628 vto al 629, y sus anexos insertos a los folios 630, 631 y 632, de la 2da pieza del presente expediente. El Tribunal estando en la oportunidad legal para admitirlas lo hace en los siguientes términos: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA. En relación al particular promovido como: PRUEBAS DOCUMENTALES: indicadas a los particulares PRIMERO Y SEGUNDO , se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE. En relación al particular promovido como: PRUEBAS DOCUMENTALES: indicadas a los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Por otra parte, este Tribunal vista la diligencia que antecede, de esta misma fecha (04-08-2016), suscrita por la Abogada CLARA GISELA UZCATEGUI, identificada en autos, donde de conformidad con el Articulo 429 de código de procedimiento Civil, impugna y desconoce los instrumentos que corren insertos en los folios del 11 al 90 ambos inclusive; igualmente el instrumento que riela al folio 105, así como los que corren insertos a los folios 630, 631 y 632; este Tribunal emitirá pronunciamiento al respecto, en la decisión que debe dictarse en la presente incidencia.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO,
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE. Hrp.s.
EXP.2015-89
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
Admitido como fue el escrito de Promoción de Pruebas, que obra a los folios 628 vto al 629, presentado por la Abogada en ejercicio FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, con cédula de identidad Nro. V- 16.535.156, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.022, Coapoderada Judicial del demandante JOSÉ DAVID VERA URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro. V- 15.032.999; al particular Quinto del mismo, solicita sea requerido del Juzgado Primero de Municipios con Competencia Ordinaria y de Ejecución de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en el Expediente Nro. 9059, para que se indique en que estado se encuentra dicho juicio de Retracto Legal Arrendaticio. Se Acuerda Oficiar sobre lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
En esta misma fecha, se libro Oficio Nro.2016- ________ en cumplimiento del auto que antecede.
Rojas Pérez. Srio.
NJPE. Hrp.s.
EXP.2015-89
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Ejido, 10 de Agosto de 2.016
206º y 157o
OF. Nro. 2016-396
CIUDADANA:
Dra. FRANCINA RONULFO ARRIA.
JUEZ PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que por requerimiento de la Abogada FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, con cédula de identidad Nro. V- 16.535.156, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.022, Coapoderada Judicial del demandante JOSÉ DAVID VERA URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro. V- 15.032.999, en el juicio que por DESALOJO cursa en este Tribunal bajo el Nro. 2015-89, contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A. DISTELCA, en la persona de se representante legal, Ciudadano JAIRO VALERO CARRILLO, en el escrito de promoción de pruebas inserto a los folios 628 vto al 629 al particular Quinto del mismo, solicita sea requerido al Juzgado Primero de Municipios con Competencia Ordinaria y de Ejecución de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en el Expediente Nro. 9059, para que se indique en que estado se encuentra dicho juicio de Retracto Legal Arrendaticio.
Solicitud que me permito hacerle, de conformidad con el Articulo433 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN.
(COPIA)
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL JUEZ PROVISORIO.
EXP. 2015-79
NJPE.hrp.s.