REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, ocho de Agosto de 2016.
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por los Ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN ANGULO DE CARMONA y JOSÉ GERARDO CARMONA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nosº V- 3.031.931 y V- 3.496.813 respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en la Avenida Centenario, Calle El Centenario, Sector Las Rosas, casa s/n, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio ADELMO GUTIÉRREZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.045, en la cual solicitan en su condición de padres se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ISAÍAS CARMONA ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.043.763, quien falleció Ab-intestado, el día 18 de Marzo de (2016), en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en el Acta de Certificado de Defunción Nro. 21, folio Nro. 21, de fecha 26 de Abril de 2016, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, El Tribunal ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Por otra parte se acuerda oír los testimonios de las Ciudadanas LOURDES JOSEFINA CARRASQUERO y GUMERCINDA CONTRERAS CONTRERAS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.966.719 y V- 8.083.178, respectivamente, y se fija dicha comparecencia para el día martes 20 de Septiembre de 2016, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. en su orden. Igualmente, se ordena librar Cartel de Notificación el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación Nacional, a escoger a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos y que puedan tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos su publicación y consignación, acudan a formular oposición a la presente solicitud, y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el Juzgado procederá sin delación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a Derecho.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE


EL SECRETARIO


ABG. HOROSMAN ROJAS PÈREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se anotó bajo el Nº 16-604 en el Libro de Registro de Solicitudes.


Rojas Pérez. Srio.
NJPE/hrp.
S. 16-604