República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 09 de agosto de 2.016.

206° y 157°
SOLICITUD NRO. 16-562.

• SOLICITANTES: JOSÉ JAVIER NAVA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.038.598, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.288, domiciliado en la carrera 14 con calle 4, Nº4-5, La Fría, Estado Táchira, actuando a su vez con el carácter de abogado en su propia representación y la de la ciudadana MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.714.697, domiciliada en avenida Centenario Casa Nº 0-A, Parroquia Matriz del Municipio campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

En fecha 10 de mayo de 2.016 se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos JOSÉ JAVIER NAVA BRICEÑO y MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ VALERO, ya identificados, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

En fecha 27 de junio del 2016, el Alguacil del Despacho, consignó diligencia manifestando, que fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, y anexó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su condición de la Fiscal Novena de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de junio de 2016.

M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes JOSÉ JAVIER NAVA BRICEÑO y MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ VALERO, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil de las Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de marzo del año 1.988, según consta en Acta de Matrimonio Nº 26.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon tres hijos, JOSMARY CAROLINA NAVA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.879, mayor de edad según Acta de Nacimiento Nº 348, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; JOSÉ XAVIER NAVA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.953, mayor de edad según Acta de Nacimiento Nº 274, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; y JESÚS EDUARDO NAVA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.723.780, mayor de edad según Acta de Nacimiento Nº 276, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

De igual manera manifiestan los solicitantes que en fecha 06 de diciembre de 2004, decidieron de mutuo acuerdo poner fin a la vida matrimonial en común, arguyendo que hasta la presente fecha no se ha producido reconciliación alguna.

Analizado el contenido del escrito libelar presentado por los Ciudadanos JOSÉ JAVIER NAVA BRICEÑO y MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ VALERO, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:

DOCUMENTALES:

- Copia simple de documento de identificación de los ciudadanos JOSÉ JAVIER NAVA BRICEÑO y MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ VALERO. (Folio 03).
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 1.988, Nº 26, de los cónyuges JOSÉ JAVIER NAVA BRICEÑO y MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ VALERO, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 04 y 05).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.988, Nº 348, perteneciente a la ciudadana JOSMARY CAROLINA NAVA MARTÍNEZ, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 06 y su vuelto).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.990, Nº 274, perteneciente a la ciudadana JOSÉ XAVIER NAVA MARTÍNEZ, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 08 y su vuelto).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.990, Nº 276, perteneciente a la ciudadana JESÚS EDUARDO NAVA MARTÍNEZ, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios10 y su vuelto).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana JOSMARY CAROLINA NAVA MARTÍNEZ. (Folio 12).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana JOSÉ XAVIER NAVA MARTÍNEZ. (Folio 13).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JESÚS EDUARDO CAROLINA NAVA MARTÍNEZ. (Folio 14).
Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos JOSÉ JAVIER NAVA BRICEÑO y MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ VALERO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Verificada la mayoría de edad de los ciudadanos JOSMARY CAROLINA NAVA MARTÍNEZ, JOSÉ XAVIER NAVA MARTÍNEZ y JESÚS EDUARDO NAVA MARTÍNEZ, hijos de los solicitantes. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JOSÉ JAVIER NAVA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.038.598, domiciliado en la carrera 14 con calle 4, Nº4-5, La Fría, Estado Táchira, y MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.714.697, domiciliada en avenida Centenario Casa Nº 0-A, Parroquia Matriz del Municipio campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, Matrimonio celebrado por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de marzo del año 1.988, según consta en Acta de Matrimonio Nº 26.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 26, inserta en los Libros que corresponden al año 1.988; se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206 de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.